REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2018)
208º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-S-2018-000047
PARTE OFERIDA: Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PACHECO GIRON, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.493.963.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ABG: ROSA MARIA ESAA BARRIOS PROCURADORA DE TRABAJADORES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.183.
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo solidariamente SERVICIOS CENTER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 246.024
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de junio de 2018, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, dándose por notificada la parte Oferida. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte Oferida la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PACHECO GIRON, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.493.963, asistida en este acto por la ABG: ROSA MARIA ESAA BARRIOS PROCURADORA DE TRABAJADORES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.183, en su carácter de parte actora y por la parte oferente entidad de trabajo SERVICIOS CENTER C.A. representada por el ABG: PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 246.024, a fin de celebrar la CONCILIACION que pone fin al presente proceso judicial que a LA OFERIDA pudieran corresponder en relación con LA OFERENTE, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA OFERENTE, a los solos efectos de dar terminado el presente procedimiento, conviene en el salario devengado por el accionante, así como la fecha de inicio, la fecha y la forma de culminación de la relación laboral, por lo que ofrece en pagar a LA OFERIDA por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, Beneficio de Alimentación, Utilidades año 2016 y 2017, utilidades fraccionadas (año 2018), vacaciones y bono vacacional (periodo 2016-2017, 2017-2018), así como vacaciones y bono vacacional fraccionado (2018), los intereses de mora sobre prestaciones, así la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.877.537,39), que comprenden todos los derechos prestacionales y beneficios laborales que pudieran corresponderle y que fueron mencionados ut supra. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en UN (01) cheque emitido a nombre de la ciudadana ELIZABETH PACHECO, ya identificado en autos, discriminado según se establece en la siguiente cláusula de esta transacción. TERCERO: LA OFERIDA declara recibir en este acto UN (01) cheques identificados con el Nº 71601502, librado contra la cuenta bancaria número 0191-0078-26-2178015421, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 04 de Junio de 2018, por la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.877.537,39) a nombre de la ciudadana ELIZABETH PACHECO, correspondiente al pago total de los conceptos ya indicados. CUARTO: Se conviene, a objeto de poner fin al presente procedimiento a pagar la cantidad total ofertada que pudieran corresponder a LA OFERIDA derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el escrito de oferta real de pago que dio inicio a este procedimiento, en aras de garantizar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, han convenido en pagar y consecutivamente en recibir un monto total que ha sido ofrecido y aceptado por las partes por la partes en la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.877.537,39) lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los expuestos en la presente solicitud que inicia este procedimiento. QUINTO: En virtud de la presente conciliación aquí contenida, LA OFERIDA declara que recibe en este acto de LA OFERENTE, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante UN (01) cheque antes identificados a favor de LA OFERIDA. SEXTO: En virtud de lo expuesto por este medio, LA OFERIDA se reserva alguna acción o derecho que ejercitar en su contra de la OFERENTE. OCTAVO: LA OFERIDA y LA OFERENTE declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos entre LA OFERIDA y LA OFERENTE a saber: todo los conceptos enunciados en le escrito de oferta real de pago señala por la parte oferente lo cuales en los folios (01 y 02) del presente expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte oferida ciudadana ELIZABETH PACHECO, ya identificada en autos y debidamente asistida de abogada, recibe personalmente en este acto el cheque ya identificado, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia fotostática del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Por último se ordena el cierre y archivo del presente. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA,
ABG: PAOLA MARTINEZ
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