REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintiocho (28) de junio de dos mil ocho (2018)

208º y 159º

ASUNTO N° DP-31-L-2018-000188
PARTE ACTORA: Ciudadana: YESI CAROLINA CARDENAS SAYAGO Titular de la cédula de identidad V- 13.614.113
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG: PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.024.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo: SERVICIOS INDUSTRIALES WENDY, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.684
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de junio de 2018, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora la ciudadana YESI CAROLINA CARDENAS SAYAGO Titular de la cédula de identidad V- 13.614.113, asistida en este acto por el ABG: PEDRO LUIS RIVAS GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.024, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo “SERVICIOS INDUSTRIALES WENDY, C.A.” representada por la ABG: GUILLERMINA CASTILLO BOLIVAR debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.684, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO “LA DEMANDANTE” declara que ingresó en fecha veinte (20) de abril de 1994, bajo los servicios personales, subordinados e ininterrumpidos de trabajo como Ayudante de Despacho mediante Contratos de Producción con varias empresas. Hasta el 20 de abril del año 2004 que fui contratada por SERVICIOS INDUSTRIALES WENDY, C.A., hasta la fecha de su renuncia. Devengando para la fecha de la terminación de la relación laboral un salario mensual de Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 412.495,17). SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda por “EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES”, en donde “LA DEMANDANTE” señala que se le presentaron unas dolencias en la espalda y que los exámenes que le realizaban en la Entidad de Trabajo para salir y luego retornar de vacaciones le diagnosticaron Lumbociatialgia y una Discopatía Degenerativa y Hernia Discal L5-S1y que con ocasión de la escasez de Unidades de Transporte y la lejanía de su vivienda al sitio de labores se vio el necesidad de Renunciar. TERCERO: Solicita la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 15.827.998,21), por concepto de 360 días acumulados por Prestaciones Sociales de acuerdo con el literal C) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con un último salario integral de 17.187,30. CUARTO: Por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales reclama la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.236,50).QUINTO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional reclama la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 467.560,60).SEXTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 223.434,90). SEPTIMO: La cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 40.360.000,00), por concepto de Indemnización de enfermedad profesional de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. OCTAVO: Los intereses generados por la mora en el pago de las Indemnizaciones aquí demandadas calculadas por vía de experticia complementaria del fallo. NOVENO: El monto que corresponda a la corrección monetaria o indexación judicial de las cantidades demandadas en este libelo o las que resulten condenadas en la sentencia definitiva. DÉCIMO: Los costos y costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto estima el valor de la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 56.883.228,21). En este estado “LA DEMANDADA” ante el reclamo, expresa en forma categórica que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento señala que “LA DEMANDANTE” ciertamente ingresó a laborar para la empresa en fecha veinte (20) de abril de 1994, que el cargo que ocupó fue de Ayudante de Despacho y que el último salario devengado fue el Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 412.495,17). Señala “LA DEMANDADA”, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la actualidad, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, además que las dolencias que presenta en la espalda “LA DEMANDANTE” no son como consecuencia de la relación de trabajo, ya que su labor en la empresa era Ayudante de Despacho y dentro de las funciones estaba la de vigilar y contabilizar los bultos o cajas que debían ser cargadas para el Despacho, que no era función de ella levantar pesos y menos aún que teniendo esas dolencias en la espalda se le colocara a levantar peso alguno, por cuanto la mencionada Ex Trabajadora fue siempre advertida de las labores que debía realizar dentro de la empresa, cumpliendo así con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y posteriormente con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.“LA DEMANDADA” rechaza que deba a “LA DEMANDANTE”,CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 56.883.228,21) por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de Indemnización por Enfermedad alguna, ya que siempre fue evaluada y adaptada al puesto que le correspondiera por recomendación médica. A saber: La cantidad de Quince Millones Ochocientos Veintisiete Mil Novecientos Noventa Y Ocho Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 15.827.998,21), por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el literal “C” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que como bien lo señala en su demanda ella estuvo bajo una relación de trabajo por contratos de producción y cada vez que se vencían los mismos eran liquidados, por lo tanto el tiempo de servicio para mi representada es de trece (13) años y diez (10) meses que multiplicados por 30 días da 420 días y al hacer la operación de multiplicarlos por el salario integral de Bs. 17.187,30 da un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.218.666,00). Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional reclama la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Y Siete Mil Quinientos Sesenta Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 467.560,60), lo cual no es posible por cuanto disfrutó de las vacaciones en el mes de diciembre y le fue cancelado el Bono Vacacional al momento de disfrutarla, así que le corresponde solamente las Vacaciones y el Bono Vacacional fraccionado del mes de enero que serían 2.5 de las Vacaciones y 2,5 del Bono Vacacional por el salario de 17.187,30 da una suma de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 85.936,50). Por concepto de Utilidades correspondiente al año 2018, sería el mes de Enero que serían 60 días que cancela la Entidad de Trabajo por el mes que transcurrió del año 2018 multiplicado por el salario diario más la alícuota del Bono Vacacional para un monto de 14.895,66 para una suma de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 74.478,30). Reclama la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.236,50) por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, los cuales le fueron cancelados al cumplirse un año en la empresa, correspondiéndoles la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMSO (Bs. 1.854,75).Demanda además la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 40.360.000,00), por concepto de Indemnización de enfermedad profesional de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. El cual es rechazado categóricamente por cuanto nunca fue declarada como Enfermedad Profesional o como consecuencia de la labor realizada. Sin embargo, a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. A pesar de lo anterior, y en atención a la solicitud de “LA DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la demanda que dio origen a este procedimiento, así como, por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA DEMANDADA” sus accionistas, representantes ofrece a LA DEMANDANTE, la cancelación de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00) y ésta lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales y otros derechos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, el cual será cancelado mediante dos cheques el primero de ellos CHEQUE DE GERENCIA del Banco del Caribe por la cantidad de CUARENTA MILLONES (Bs. 40.000.000,00) Número 20815073 de la Agencia Maracay Las Delicias de fecha 26 de junio de 2018 a Nombre de YESI CAROLINA CARDENAS SAYAGO y el otro girado contra el BANCO BICENTENARIO Agencia Cagua, identificado con el N° 80850003 a nombre de YESI CAROLINA CARDENAS SAYAGO por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).La Ciudadana YESI CAROLINA CARDENAS SAYAGO, antes identificada y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PERO RIVAS, plenamente identificados arriba y en los autos, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA DEMANDADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir como en efecto lo recibe en este acto. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerara tener derecho, salvo la que en este acto recibe, o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda. En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción de la demandante y las prestaciones sociales, la misma declara que no existe motivos para ejercer alguna acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro relativo al nexo laboral o sus incidencias. Finalmente, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar los dos (02) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana, YESI CAROLINA CARDENAS SAYAGO, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente y, Quinto:. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS ARGENIS PARRA




PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE LE ASISTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG: PAOLA MARTINEZ