REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018)

208º y 159º

ASUNTO: DP31-L-2018-000163
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONEL EDUARDO URBINA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.675.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG: DANNY VIVAS BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.503.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.696.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de junio de 2018, siendo las once de la mañana (10:40 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado las partes intervinientes, quienes manifestaron mediante diligencia consignada en el día de hoy ante la URDD de este circuito judicial, su voluntad de celebrar de manera anticipada la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, dándose por notificada la parte demandada y renunciando a los lapsos ambas partes. Acto seguido el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia, se hace el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declara abierto el acto, compareciendo voluntariamente a la misma por la parte actora el ciudadano LEONEL EDUARDO URBINA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.489.675, asistido en este acto por el ABG: DANNY JESÚS VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.696, en su carácter de parte actora y por la parte demandada entidad de trabajo PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), representada por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, a fin de celebrar el ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 14 de Julio de 2005 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de LA DEMANDADA denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA; desempeñando como INSPECTOR DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CALIDAD como último cargo de SUPERVISOR DE LINEA en el Departamento de Selección y Empaque, en la planta industrial de LA DEMANDADA ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Estado Aragua y en fecha 16 de Mayo de 2018, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de doce (12) años, diez (10) meses y dos (02) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.171.856,42), un salario promedio diario de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.172.259,37) y un salario integral diario de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.188.842,87). EL DEMANDANTE alegó que le correspondía realizar en el cargo de SUPERVISOR DE LINEA, inspeccionar, seleccionar y empaque de envases de vidrio, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los requisitos de calidad, de acuerdo a las especificaciones del producto, entre otras, lo cual realizaba en posiciones incómodas y disergonómicas como: movimientos repetitivos de cuello y hombros, agacharse, movimientos laterales del torso, bipedestación prolongada, movimientos de cintura, levantamiento de piezas pesadas, principalmente; además de prestar servicios en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor. También alegó que desde el inicio de la relación laboral en el año 2005, realizó sus labores responsablemente todos los días que le correspondía, y que durante la prestación de servicios sufrió tres (03) accidentes laborales, de la siguiente manera: En fecha 21 de julio de 2010, cuando se encontraba realizando sus labores en la paletizadora 4, levantando envases de muestreo cuando de de repente por el esfuerzo y la posición incómoda, al tomar un envase sintió un gran dolor en el abdomen. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y se le diagnosticó HERNIA UMBILICAL. Señaló que actualmente presenta dolor en la zona umbilical con motivo de la HERNIA UMBILICAL generada con ocasión al trabajo. En fecha 22 de noviembre de 2017, cuando se encontraba en la línea 7.1 destroncando el equipo flext, el cual tenía envases caídos en su interior y al momento de tratar de retirarlos hizo contacto con una partícula de vidrio que le ocasionó una herida abierta en la palma de la mano derecha. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y le diagnosticó HERIDA ABIERTA EN LA PALMA DE MANO DERECHA. En fecha 03 de abril de 2018, cuando se encontraba en el harca de la Línea 7.1 realizando el levantamiento de envases de vidrio caídos, se golpeó la rodilla izquierda con un motor de la máquina, ocasionándole un traumatismo contuso. De inmediato acudió al Servicio Médico de la entidad de trabajo y allí el médico de guardia le aplicó los primeros auxilios y lo refirió con médico especialista en Centro Médico de Cagua. Una vez realizada las evaluaciones y los exámenes paramédicos, se le diagnosticó: SUBLUXACIÓN DE ROTULA MAS TENDINITIS POST TRAUMÁTICA DE ISQUIOTIBIALES Y PATA DE GANSO. Con motivo del accidente y la enfermedad ocasionada estuvo de reposo por 30 días. También alegó que la causa principal de los accidentes que sufrió y de esa enfermedad de origen ocupacional, fue con motivo de la prestación de servicio en un ambiente de trabajo inseguro, realizando labores en las máquinas en condiciones inseguras y prestar servicio en un ambiente de trabajo con mucho ruido y calor, sin los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales. Siendo que la Entidad de Trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de los accidentes que sufrió. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA DEMANDADA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente de trabajo sufrido que le ocasionó HERIDA CORTANTE EN PALMA DE MANO DERECHA causada con ocasión al trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje del 35% de su capacidad física, demando el pago de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.927.647,55). b)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 del Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente de trabajo sufrido que le generó HERNIA UMBILICAL con ocasión al trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajo habitual con un porcentaje del 35% de su capacidad física, demando el pago de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.927.647,55). c)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 del Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del accidente de trabajo sufrido que le ocasionó SUBLUXACIÓN DE ROTULA MAS TENDINITIS POST TRAUMÁTICA DE ISQUIOTIBIALES Y PATA DE GANSO EN RODILLA IZQUIERDA causada con ocasión al trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje del 35% de su capacidad física, demando el pago de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.927.647,55). d)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual ocasionada por los accidentes de trabajo sufridos por el trabajo, demando la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) por lucro cesante, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberle sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por LA DEMANDADA sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual que padece con ocasión a los accidentes de trabajo sufridos con ocasión al trabajo, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. Señaló que tiene 35 años, es decir que le restan veinticinco (25) años de vida útil. e) Asimismo, demando el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar discapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por los accidentes de trabajo sufridos por el trabajo en LA DEMANDADAPRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), el cual estimo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000, 00), a razón de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00) por cada accidente. En cuanto a esta indemnización por daño, dio por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
1) Prestaciones sociales 390 188.842,87 73.648.721,41
2) Vacaciones Fraccionadas 17-18 75,83 172.259,37 13.593.835,56
3) Utilidades Fraccionadas 40 172.259,37 7.170.374,80
4) Días trabajados 1 171.856,43
5) Bonos mixtos 5 220.758,80
6) Complemento turno mixto 65.410,01
7) bono nocturno 1 103.113,63
8) turno nocturno 1 90.347,38
9) domingo trabajado 2 1.013.308,48
10) bono dominical 2 280,00
11) días pendientes 3 537.778,11
12) séptimo día 1 171.856,43
13) suspensión laboral 1 171.856,43
14) tiempo viaje 10 71.599,69
15) asistencia perfecta 343.712,86
16) Intereses prestaciones sociales 339.866,69
Total 97.714.676,68

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.329.497.619,33), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA DEMANDADA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Los accidentes sufridos por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) Los accidentes sufridos por el actor no dejaron secuelas al trabajador ni ningún tipo de discapacidad.
c) La enfermedad que dice padecer no fueron generadas ni agravadas con ocasión al trabajo realizado para LA DEMANDA, por lo cual no existe relación de causalidad entre la enfermedad que dice padecer y las actividades que realizó en la prestación de servicios.
d) LA DEMANDADA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
e) LA DEMANDADA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
f) LA DEMANDADA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de los accidentes que sufrió EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
g) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA DEMANDADA desde su renuncia voluntaria.
h) El lucro cesante es improcedente pues EL DEMANDANTE estaba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y no está incapacitado para trabajar.

Asimismo, alega LA DEMANDADA que conviene en el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos calculados para EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, a lo cual hay que efectuar deducciones legales y por otros conceptos, todo ello de la siguiente manera:


Concepto (ASIGNACIONES) Dias Salario Total
1) Prestaciones sociales 390 188.842,87 73.648.721,41
2) Vacaciones Fraccionadas 17-18 75,83 172.259,37 13.593.835,56
3) Utilidades Fraccionadas 40 172.259,37 7.170.374,80
4) Días trabajados 1 171.856,43
5) Bonos mixtos 5 220.758,80
6) Complemento turno mixto 65.410,01
7) bono nocturno 1 103.113,63
8) turno nocturno 1 90.347,38
9) domingo trabajado 2 1.013.308,48
10) bono dominical 2 280,00
11) días pendientes 3 537.778,11
12) séptimo día 1 171.856,43
13) suspensión laboral 1 171.856,43
14) tiempo viaje 10 71.599,69
15) asistencia perfecta 343.712,86
16) Intereses prestaciones sociales 339.866,69
Total 97.714.676,68
Deducciones
Anticipo Prestaciones sociales 693.700,00
Deuda empresa 980.117,76
Fondo de ahorro obligatorio vivienda 237.260,89
INCE 35.851,57
Póliza HCM Básica y Exceso Seguro CCS


2.334,29
Descuento de Vacaciones anticipadas 03 días 59.194,80
Descuento Plan Básico HCM 2.016,22
Total Deducciones Bs. 2.015.567,82
Total (Asignaciones menos deducciones) 95.699.108,86

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de 1)La cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 95.699.108,86) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.221.300.891,14) por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.320.000.000,00).

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA DEMANDADA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.

A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.320.000.000,00) mediante un (01) cheque identificado con el No. 05615263 girado contra el Banco Provincial a nombre de LEONEL URBINA, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y enfermedades y sus secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5, se agrupan bajo la denominación “BONIFICACION ESPECIAL”, en el recibo de Prestaciones Sociales.

Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes y enfermedades alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA DEMANDADA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP31-L-2018-000163, b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan al Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano: LEONEL EDUARDO URBINA MONTILVA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto:. Se ordena el cierra y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente enterados y notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. LUIS PARRA


PARTE ACTORA ABOGADO QUE LE ASISTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. APOLA MARTINEZ