REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria miércoles seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000482.
PARTE ACTORA: Ciudadano: EDGARDO ALEXANDER ALFARO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.175.518.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MANUEL ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ y ALEXIS MORON Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros.176.092 y 46.942.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: CENTRAL EL PALMAR, S A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARLOS FIDEL GUERRERO y ARVI JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros.55.044 y 120.337.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, miércoles seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PROLONGADA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: CENTRAL EL PALMAR, S A., a través de sus apoderados judiciales ABG. CARLOS FIDEL GUERRERO y ARVI JOSE RODRIGUEZ VILLEGAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros.55.044 y 120.337, así mismo se deja constancia que la parte actora NO COMPARECIÓ a la realización de la Audiencia Prolongada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, al sexto (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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