REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2018
207º y 158°

PARTE DEMANDANTE: ZULEMA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.781.631.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA JOSEFINA PEREZ MONTILLA, AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA Y ANTONIO EMILIO PEREZ MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo loa números 155.926, 156.464 y 156.466 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PROMOVENTE: JESUS MANUEL LABRADOR NUÑEZ, BRAYAN DANIEL LABRADOR NUÑEZ Y JESUS LABRADOR RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.788.926,20.064.064 y 18.856.912 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVENTE: NAYALIT SALAS ZAPATA y EYERIS GONZALEZ NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 132.228 y 236.254 respectivamente.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SOBRE CUESTION PREVIA NUMERAL 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
EXPEDIENTE N°: 8298
I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA
Vista la Decisión de fecha 08 de Mayo de 2018, emitida por este Juzgado declarando con lugar la Cuestión Previa Opuesta Ordinal 6º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordenando a la parte actora ciudadana: ZULEMA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.781.631, por medio de sus Apoderados Judiciales a subsanar en un plazo de cinco (05) días siguientes a la fecha en que conste la última de las notificaciones de las partes, el defecto de forma de la demanda indicando en su petitorio de manera clara y precisa que pretende únicamente que le sea declarada con lugar la acción judicial civil de MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO entre su persona y el De cujus, advirtiéndose que si en el plazo indicado no subsana dicho defecto, el proceso se extingue produciéndose el efecto señalado en el artículo 271,354 y 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas se observa que en fecha 12 de junio de 2018, comparece mediante diligencia que cursa al folio 349 del presente expediente, la co-apoderada judicial de la parte demandante Abogada ANA JOSEFINA PEREZ MONTILLA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 155.926 mediante escrito y expone: “… Habida la acción interpuesta por ante este Despacho en fecha 27 de Enero de 2017….(omissis)… se procede a indicar y exponer a este honorable Tribunal que la única pretensión de mi representada versa sobre la acción judicial civil de MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA entre mi patrocinada ZULEMA COROMOTO HERNANDEZ y el de cujus JESUS MANUEL LABRADOR GONZALEZ, desde el mes de Julio de 1.998 hasta la fecha de su deceso 07 de Mayo de 2016.”
Estando dentro de la oportunidad legal para este Tribunal para emitir el pronunciamiento en lo que respecta a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, previo a ello, pasa este juzgador a hacer el análisis correspondiente, y en consecuencia observa:
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de pasar a decidir las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, es necesario precisar a los fines de garantizar la certeza de los actos procesales, lo siguiente: El artículo 350 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocado, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento…”

No obstante, la norma contenida en el artículo 352 ibidem, establece un supuesto distinto al que consagra la norma antes transcrita, cuando al efecto establece:
“…Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestione a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vistas de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes…”

En el caso de autos es preciso destacar lo siguiente:
La consignación de las boletas de notificaciones: Fueron consignadas por el Alguacil de este Juzgado en fecha 07 de junio de 2018.
En consecuencia el lapso para subsanar las cuestiones previas, inicio en fecha 08 de junio de 2018 (inclusive) hasta el día 14 de junio de 2018 (inclusive).

De las actas se evidencia que la parte actora comparece en fecha 12 de junio de 2018 a los fines de presentar escrito de subsanación de la cuestión previa opuesta. En consecuencia se establece que la parte actora presento su escrito dentro de la oportunidad procesal, es por ello que pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto si fue subsanada o no la cuestión previa opuesta. Y así se establece.

III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las apoderadas judiciales ciudadanas: NAYALIT SALAS ZAPATA y EYERIS GONZALEZ NUÑEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.228 y 236.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: JESUS MANUEL LABRADOR NUÑEZ, BRAYAN DANIEL LABRADOR NUÑEZ y JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, plenamente identificados.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratorias anteriores se le concede a la parte demandada el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que de contestación a la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 358 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes junio de dos mil dieciocho (2018) - Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. EL JUEZ PROVISORIO (FDO). ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, EL SECRETARIO TITULAR (FDO) ABG.JOSE VALLES En esta misma fecha y siendo las 2.58 p.m., se publicó la anterior decisión. (FDO)EL SECRETARIO TITULAR Exp. N° 8298 MRR/lis Decision de cuestion previa