REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2018 208º y 159º
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre los medios probatorios promovidos en la audiencia de juicio celebrada en fecha 21/06/2018, por la sociedad mercantil accionante en nulidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En lo que respecta a la documentales que rielan a los folios 78 y 79, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Indica la parte accionante en nulidad que promueve la totalidad del expediente administrativo; sin embargo, no se consigna el referido expediente, resultado en ese sentido, inadmisible el medio probatorio que se analiza. Así se declara.
En relación a la solicitud realizada tanto por la accionante en nulidad como por el Ministerio Público, en relación a la remisión del expediente administrativo, se puntualiza: Que este Tribunal ya solicitó a la Administración los antecedentes administrativos y dicho oficio fue recibido por el órgano administrativo en fecha 15 de mayo de 2018 (Vid, folio 71 de la pieza 1 de 1); en tal sentido, se considera inoficioso ordena oficiar nuevamente a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, al referido fin. Así se declara.
Por último, cree oportuno este Tribunal puntualizar, que la remisión de los antecedentes administrativos es una carga procesal de la Administración, cuya omisión puede acarrear consecuencias negativas para esta como parte que es en el proceso, pues no puede el juzgador apreciar en todo su valor el procedimiento administrativo; sin embargo, ello no releva a la parte actora de las cargas procesales indispensables para sustentar su pretensión, entre ellas el acompañar los documentos fundamentales que permitan verificar la legalidad o no de las actuaciones administrativas que alegue lesivas de su esfera de derechos; en tal sentido, este Tribunal exhorta a la parte demandante en nulidad, a realizar las gestiones que crean pertinentes ante la Administración a los fines de que sea remitido el expediente administrativo.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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JUBELY FRANCO SOTO
Exp. No. DP11-N-2017-000131.
JHS/jfs.
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