REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de junio del año 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE Nro: DP11-L-2018-000315
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL BALCAZAR y MANUEL NIWFIELD BLANCO RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.683.073 y V.- 3.982.727 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Maiglynker Figueroa, inpreabogado Nro. 104.954
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CA (PISICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 07 de junio del año 2018 los ciudadanos RAUL BALCAZAR y MANUEL NIWFIELD BLANCO RODRIGUEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.683.073 y V.- 3.982.727 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maiglynker Figueroa, inpreabogado Nro. 104.954, parte actora en el presente expediente, presentaron formal escrito por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay, en contra de la entidad de trabajo PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CA (PISICA), siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 18 de junio del año 2018, procediéndose en esa misma fecha a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del escrito de demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22 de junio del año 2018, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano YORMAN GUEDEZ, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Informo al Tribunal que en fecha 20-06-2018, siendo las 11:50 a.m, me traslade a la siguiente dirección: CALLE PAEZ, EDIFICIO DON LEONARDO, PISO 1, OFICINA 07, MARACAY, ESTADO ARAGUA con la finalidad de entregar boleta de notificación dirigido a los ciudadanos RAUL BALCAZAR Y MANUEL NIWFIELD BLANCO RODRIGUEZ, cabe destacar que al estar presente en la mencionada dirección me entreviste con una ciudadana la cual procedió a identificarse verbalmente como SARMIR LOECI, quién ocupa el cargo de SECRTARIA de la Oficina…”
…”
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara la demanda, pasa a verificar si los accionantes procedieron a subsanar el escrito de demanda conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que hayan comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado la parte actora la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara en contra de la entidad de trabajo PROTECCION INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL CA (PISICA), en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
ABG. KARELY HURTADO
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA
ABG. KARELY HURTADO
Exp. DP11-L-2018-000315
YB/kh
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