Maracay, doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2016-000817

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS LORETO BARRIOS, cédula de identidad Nro. V.- 20.818.535
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ARMINDA CASTILLO y MARIA GABRIELA CASTILLO, Inpreabogados Nros.. 48897 t 82554
PARTE DEMANDADA: OIL CONTAINER DE VENEZUELA, C.A., CONTINENTAL DE TERMOFORMADOS CTF, C.A. , NESTOR MAYA LUGO y FRANCISCO IBARRA MENDOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROBERTO CHAVIEDO GOMEZ y LAURA CHAVIEDO HERNANDEZ, Inpreabogados Nros. 17.505 Y 176.025, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL


En el día de hoy, doce (12) de junio del año 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL tienen incoado el Ciudadano LUIS LORETO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.818.535: en contra de de la entidad de trabajo OIL CONTAINER DE VENEZUELA, C.A., CONTINENTAL DE TERMOFORMADOS CTF, C.A. , NESTOR MAYA LUGO y FRANCISCO IBARRA MENDOZA. . Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano LUIS LORETO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.818.535 y su abogado en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro.. 48897,, y por la parte demandada, OIL CONTAINER DE VENEZUELA, C.A., CONTINENTAL DE TERMOFORMADOS CTF, C.A. , NESTOR MAYA LUGO y FRANCISCO IBARRA MENDOZA, hizo acto de presencia la apoderada judicial abogada LAURA CHAVIEDO HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 176.783, según consta de los instrumentos poderes que cursan en autos. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, acto seguido le cede a la palabra a las partes haciendo sus respectivas exposiciones. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, es por lo que el Juez preside el acto y deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora realizada por este despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para ello lo hace en los siguientes término: PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, inició sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 01 de Abril de 2011. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por COBRO POR INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE LABORAL, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago por los conceptos y sumas establecidas en el escrito libelar el cual se da íntegramente por reproducido. Todo lo cual da la suma de Bs. 23.228.393,80, y además, la indexación monetaria, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, igualmente LA ACCIONADA niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE LABORAL, señalados en el escrito de demanda. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las







partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente el Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; por los conceptos señalados en el escrito de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.999.443,78), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda; lo cual que se hace en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, LUIS LORETO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.818.535 y su abogado en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro.. 48897, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto; tres cheques, el primero de ellos librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Número 53605655, a favor del ciudadano ”, LUIS LORETO BARRIOS, de fecha 09 de Abril de 2018, por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.699.443,78); el segundo cheque ellos librado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, Número 70605656, a favor del ciudadano ”, LUIS LORETO BARRIOS, de fecha 09 de Abril de 2018, por la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00); el tercer cheque librado contra BANCO ACTIVO, Número 73000001, a favor del ciudadano ”, LUIS LORETO BARRIOS, de fecha 12 de junio de 2018, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00) Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo y el Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, SEXTO: El ciudadano LUIS LORETO BARRIOS, antes identificado, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, derivada del accidente de trabajo, por pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., por los conceptos y sumas indicadas en el escrito libelar, y nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Así mismo, el demandante ciudadano LUIS LORETO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.818.535 asistido de la abogado en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro.. 48897, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social. OCTAVO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano LUIS LORETO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.818.535 asistido de la abogada en ejercicio ARMINDA CASTILLO, Inpreabogado Nro.. 48897, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de las reclamaciones contenidas en el escrito libelar, y por concepto de pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales,. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos






contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ ,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.

Por LUIS LORETO BARRIOS. Firmante a ruego MARIA ADELAIDA BARRIOS OVALLES ,

Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado parte demandada
LA SECRETARIA.

Abog. KARELY FRANCO.



Exp. DP11-L-2017-000817.