Maracay, doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000491
PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.601.017
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARITZA CARRILLO, Inpreabogado Nro. 171.309
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DEL CENTRO LIDER,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LAWRENCE CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 am., comparecen por ante este Juzgado la abogada LEISY SIBIRAN, inpreabogado Nro. 109.711, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada, FRIGORIFICO DEL CENTRO LIDER,C.A., hizo acto de presencia el apoderado judicial abogado LAWRENCE CALDERON PAREDES, Inpreabogado Nro. 78.633, a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan la celebración de la Audiencia para el día de hoy a las 12:00 am., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia para el día de hoy doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado, por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que el “ TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO, y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que el “TRABAJADOR” p
udiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “EL DEMANDANTE”, inició sus servicios para “LA ACCIONADA”, desde el 02 de junio de 2014 hasta el 03 de abril de 2017. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTRS CONCEPTOS, en donde “EL DEMANDANTE”, demanda el pago por los conceptos y sumas establecidas en el escrito libelar el cual se da íntegramente por reproducido. Todo lo cual da la suma de Bs. 1.6.29.110,74, y además, la indexación monetaria, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, igualmente LA ACCIONADA niega, rechaza y contradice que le deba suma alguna por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, señalados en el escrito de demanda. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean





éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, tanto de el Pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; por los conceptos señalados en el escrito de la demanda, el pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda; lo cual que se realizó mediante transferencia electrónica de la cuenta a nombre de FRIGORIFICO DEL CENTRO LIDER, C.A.Neo. 2189030802, en fecha 05 de junio de 2018, a favor de EL DEMANADATE Pablo Martinez, ampliamente identificado, QUINTO: “ LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE”“ abogada LEISY SIBIRAN, inpreabogado Nro. 109.711, manifiesta que recibió instrucciones de su mandante quien de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, acepta el pago ofrecido cual fue transferido a la cuenta de el extrabajador Pablo Martinez, up supra identificado. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación laboral, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, demás beneficios y derechos laborales, SEXTO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente “AMBAS PARTES” en virtud del acuerdo aquí alcanzado, solicitan al Tribunal, se deje sin efecto el acta de fecha cinco de junio de 2018, cual remita el expediente a juicio. En este estado, El Tribunal oída la solicitud deja sin efecto el acta de fecha 05 de junio de 2018 Se ordena agregar a los autos copia de la transacción antes identificado. Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ ,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.

Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado parte demandada
LA SECRETARIA.

Abog. KARELY FRANCO.



Exp. DP11-L-2017-000491.