REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 14 de Junio de 2018
208º y 159 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2018-001803
ASUNTO : DP01-S-2018-001803

La Jueza: CARLA ARIANA PÉREZ VILLEGAS
La Secretaria: FRANCHESCA MOSQUERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
La Representante Fiscal: MASSIELL GONZÁLEZ, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
Victima: (NO COMPARECIO)
El Imputado: JOSÉ FRANCISCO HINOJOSA PERDOMO
La Defensa PÚBLICO: Abg. JESÚS GUARAMATO

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes el Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. MASSIELL GONZÁLEZ, (se dejó constancia que la víctima no compareció, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HINOJOSA PERDOMO en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que No, por lo que se le designó a la Defensa Publica ABG. JESÚS GUARAMATO.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PUNTO ÚNICO: Por cuanto el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Miranda-Barlovento, libró Orden de Aprehensión Según Oficio N° 0138-18, de fecha 19 de Enero del 2018, expediente 3C-6978-16 en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO HINOJOSA PERDOMO, y habiéndose realizado llamadas a ese Juzgado de Control a los fines de constatar la Naturaleza de la Solicitud y en aras de la continuidad y prosecución del proceso, dando cumplimiento a las garantías que le asisten es por lo que este Juzgado se declara incompetente para conocer de la respectiva causa, siendo que no tiene la facultad para dirimir dicho asunto, en consecuencia considera quien aquí decide, DECLINAR las presentes actuaciones seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO HINOJOSA PERDOMO al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda - Barlovento, a los fines que sean agregadas al asunto correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 7 Ejusdem, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 segundo y tercer aparte Ibidem. De igual forma el referido ciudadano deberá trasladarse a la brevedad posible al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Miranda - Barlovento para que se pronuncie sobre el estatus del mencionado ciudadano. Líbrese los oficios correspondientes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto siendo las 01:20 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,
CARLA PÉREZ VILLEGAS