REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 21 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000037
ASUNTO : DJ02-N-2013-000002

AUTO DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCION

En el día de hoy, Jueves 21 de Junio de 201, siendo las (11:30) horas de la mañana, comparece ante este Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Ejecución Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, el penado: RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.626.818, a los fines de darse por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2018, en la cual ACUERDA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al ciudadano: RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.626.818, en un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (08/06/2018) de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que los terminará de cumplir el día 19-12-2022, todo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra al penado y expone: “Me doy por notificado de la presente decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ALIFER LUGO UZCATEGUI


EL PENADO,
RICHARD ONEXIMO SILVA COLMENARES,

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA PACHECO