REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua
Maracay, 6 de Junio de 2018
208º y 159 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007012
ASUNTO : DP01-S-2016-007012
LA JUEZA: DRA. CARLA PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: DR. JUSTO FLORES
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: A.A de (12 AÑOS) (SE OMITE IDENTIDAD DE CAUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) (NO COMPARECIO)
EL IMPUTADO: IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: FRANCHESCA MOSQUERA.
AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación interpuesta por el Doc. JUSTO FLORES, en su condición de Fiscal décimo sexto (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, por la comisión del delito de AUTOR MATERIAL del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con el agravante del artículo 217 de la misma ley. Y admitida como ha sido en su totalidad así como los medios de pruebas es por lo que este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, nacido el día 08.12.1973, de 45 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: ninguno, residenciado en: CALLE EL PORVENIR CASA SIN NÚMERO SABANETA EL CONSEJO MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.481.020
HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos objeto del presente proceso tienen inicio en fecha 01.10.2016, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana RODALVY ALGARA ante el comando de zona 42 Aragua Segunda Compañía Estado Aragua contra IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS ya que el mismo le había realizado actos sexuales a su hija M.A de 12 años de edad en momentos en que se trasladaba por la avenida principal de sabaneta, municipio Revenga, Estado Aragua aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde.
Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra el ciudadano IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con el agravante del artículo 217 de la misma ley. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ; Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LAS TEJERIAS Estado Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron INSPECCION TECNICO POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO mediante oficio N° 05F16-1470-16 en de fecha 03.10.2016, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; S/2DO. HEREDIA PINZON y S/2DO. SANTANA MENDOZA, Adscritos al Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 42 Segunda Compañía Estado Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron EL ACTA PROCESAL POLICIAL en fecha 01.10.2016, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas para su reconocimiento y lectura, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; A.- DECLARACION DEL DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560508-4701 de fecha 17.10.2016, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas para su reconocimiento y lectura, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUINALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por tratarse de los expertos que practicaron INFORME INTEGRAL A LA VICTIMA, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas para su reconocimiento y lectura, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 3.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.-TESTIMONIO de la ciudadana RODAIVY ALGARA, se reservan datos quien expone en su condición de madre de la víctima de los hechos POR SER TESTIGO REFERENCIAL, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.4.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICO POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO solicitada mediante oficio N° 05F16-1470-16 en fecha 03.10.2016,realizada por los funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LAS TEJERIAS Estado Aragua, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560508-4701 de fecha 17.10.2016suscrita por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA, médico forense, adscrito al SENAMECF, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME INTEGRAL practicado por los expertos del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUINALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, tomada a la víctima por el tribunal Primero de Control de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al primer imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, nacido el día 08.12.1973, de 45 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: ninguno, residenciado en: CALLE EL PORVENIR CASA SIN NÚMERO SABANETA EL CONSEJO MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.481.020 Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA Defensora Publica ABG. ANDRY BROCHERO, quienes expusieron: “Buenas tardes a todas las partes procesales invoco la presunción de inocencia a favor de mi patrocinado y solicito se modifique la medida cautelar que viene cumpliendo mi representado como lo es el de las presentaciones periódicas cada 30 días ante el alguacilazgo por ende solicito el cese de las presentaciones previstas en el artículo del 242 n° 3 del código orgánico procesal penal por la medida cautelas del articulo 242 n° 9 de la misma ley y que se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en el articulo 90 en sus numerales 5° 6° y 13° por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia es todo.”
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL 0ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con el agravante del artículo 217 de la misma ley. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado, los cuales son 1.-TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: A.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ; Adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LAS TEJERIAS Estado Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron INSPECCION TECNICO POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO mediante oficio N° 05F16-1470-16 en de fecha 03.10.2016, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES; S/2DO. HEREDIA PINZON y S/2DO. SANTANA MENDOZA, Adscritos al Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 42 Segunda Compañía Estado Aragua, por tratarse de los funcionarios actuantes que practicaron EL ACTA PROCESAL POLICIAL en fecha 01.10.2016, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas para su reconocimiento y lectura, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 2.-DECLARACION DE LOS EXPERTOS; A.- DECLARACION DEL DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA, médico forense, adscrito al SENAMECF, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560508-4701 de fecha 17.10.2016, declaración que serán presentadas en juicio y les será exhibidas para su reconocimiento y lectura, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUINALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por tratarse de los expertos que practicaron INFORME INTEGRAL A LA VICTIMA, declaraciones que serán presentadas en juicio y les será exhibidas para su reconocimiento y lectura, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. 3.- TESTIMONIALES: De acuerdo a lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: A.-TESTIMONIO de la ciudadana RODAIVY ALGARA, se reservan datos quien expone en su condición de madre de la víctima de los hechos POR SER TESTIGO REFERENCIAL, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente.4.-DOCUMENTALES, que serán exhibida y expuestas para su reconocimiento en contenido y firma y para su explicación por el funcionario que la elaboró: A.- Se admite para su exhibición y lectura INSPECCION TECNICO POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO solicitada mediante oficio N° 05F16-1470-16 en fecha 03.10.2016,realizada por los funcionarios adscritos Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación LAS TEJERIAS Estado Aragua, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. B.- Se admite para su exhibición y lectura RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560508-4701 de fecha 17.10.2016suscrita por el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA, médico forense, adscrito al SENAMECF, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. C.- Se admite para su exhibición y lectura INFORME INTEGRAL practicado por los expertos del EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUINALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. D.-Se admite para su exhibición y lectura ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, tomada a la víctima por el tribunal Primero de Control de acuerdo a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal por ser útil, licita, necesaria, legal y pertinente. SEGUNDO: se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Esta juzgadora modifica la medida cautelar sustitutiva de libertad que mantenía el imputado de autos (presentaciones periódicas cada 30dias ante el alguacilazgo) establecida en el artículo 242 N° 3 del código orgánico procesal penal. POR LA MEDIDA CAUTELAR DEL 242 N° 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN QUE DEBERA ESTAR PENDIENTE DE SU PROCESO. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA. CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de las victimas indirectas, contenidas en el Artículo 90 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Especial, por lo que el acusado ciudadano IVAN RUDOSF MILIAN MEJIAS, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. CARLA PEREZ LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FRANCHESCA MOSQUERA.