REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 208° y 159°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO DE JESÚS CASTRO APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.355.888.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, asistido por el ciudadano abogado Yonni Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.495.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº PROVISÓRIO N° 02-2018
Sentencia Interlocutoria.-

-I- ANTECEDENTES
En fecha 26 de Junio de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS CASTRO APAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.355.888, debidamente asistido por el ciudadano abogado Yonni Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.495, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº PROVISORIO N° 02-2018, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis…en fecha dieciseis (16) de julio de 1997, ingrese a la administración Pública del Estado Aragua, específicamente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua con el cargo de AGENTE devengando un salario inicial de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) el cual seguí ejerciendo hasta el veintisiete (27) de mayo de 2.018, fecha en la cual decidí renunciar de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Reglamento del Estatuto de la Función Policial, siendo aceptada ésta por parte del Comisionado Jede (PNB) Eulises Manuel Farias Valderrama, quien ostentaba el cargo de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua para la fecha, logrando acumular una antigüedad de 20 años, 8 meses y 11 días de servicio ininterrumpido…”
Que, "Omissis… he esperado de manera paciente a que la Administración Pública del estado Aragua cumpla con la obligación de informarme y pagarme todo lo que se me adeuda por concepto de mis PRESTACIONES SOCIALES, calculadas conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin que hasta ahora se me haya pagada ningún concepto…”
Que, "Omissis… en consideración a los hecho narrados precedentemente y del derecho invocado es que ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer en este acto como en efecto lo hago el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana de Aragua en la persona del Coronel (GNB) José Gregorio Viloria Romero, en su carácter de Director General de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua…”
Que, "Omissis… Por ultimo solicito la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y su declaratoria CON LUGAR en la definitiva con el reconocimiento de mi derecho al pago de las prestaciones sociales y de la procedencia de dicho pago a mi persona por parte de la Administración Pública Estadal, ordenándose la correspondiente experticia complementaria para determinar el monto del cálculo de prestaciones sociales que me debe ser pagado…”

III.- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, CITESE mediante oficio al ciudadano PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo oficio, al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, solicitándole el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.

V.- DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Orlando De Jesús Castro Apaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.355.888, debidamente asistido por el Abogado Yonni Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.495, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Aragua.-
SEGUNDO: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: se ordena la citación del ciudadano: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta. Se ordena la notificación y requerimiento del expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE. LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



Exp. Nro .PROVISORIO N° 02-2018.-
VCSC/SR/ar.-