REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Junio de 2018
207º y 158º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos KEILY YURAUNI MORALES DE MEDINA y LUIS PASTOR MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.627.393 y V-16.863.614, respectivamente, cónyuges, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARIA VICTORIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 208.822. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS

LA SECRETARIA,


ARELYS DIAZ

ILM/AD/cg.
Exp. No. 12.910-18