REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Once (11) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018)
208° y 159º
SOLICITUD: 427-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRIAN ARACELIS FERRAIS ALE, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.583.694.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ FRANCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.694.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 036-105, realizada en fecha 23 de Mayo de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2018, suscrita por la ciudadana MIRIAN ARACELIS FERRAIS ALE, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.583.694, debidamente asistida del Abogado PEDRO JOSÉ FRANCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.694, se dictó auto admitiendo la solicitud, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERA del fallecido JHOJAN ARISTIDES GARCÍA FERRAIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.050.936, y falleció Ab Intestato, en el Hospital José Maria Benítez, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 09 de Mayo de 201 8, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 334, Tomo 02, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido, ciudadano JHOJAN ARISTIDES GARCÍA FERRAIS, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.050.936, a la ciudadana MIRIAN ARACELIS FERRAIS ALE, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nro V- 8.583.694. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. REINA DELGADO.
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. REINA DELGADO.
Solicitud Nº 427-18
RDRM/LLTC/ana.
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