TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Victoria, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°



EXPEDIENTE Nº 284-17
PARTES: JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO y YANOCELIS CHARLOTT HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.012.845 y V-18.235.086, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA PEREZ, Inpreabogado N° 170.451.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (Separación de Cuerpos).


I

Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 100-427, de fecha 14 de Marzo de 2017, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, en fecha 22 de Marzo de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO y YANOCELIS CHARLOTT HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.012.845 y V-18.235.086, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA ELENA PEREZ, Inpreabogado N° 170.451, presentando los recaudos y firmada la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual exponen que “En fecha 16 de Noviembre de 2012, contrajimos Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua… De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos… Con respecto a los bienes conyugales, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales…”.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2017, insta a las partes a indicar el último domicilio conyugal. (Folio 06).

Cursa al folio siete y ocho (7 y 8), diligencias de fechas 03 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO, titular de la cedula de identidad NºV-16.012.845, debidamente asistido por la Abogada MARIA ELENA PEREZ, Inpreabogado N° 170.451, mediante la cual indica el ultimo domicilio conyugal, solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2017 y confiriendo Poder Apud-Acta a la Abogada MARIA ELENA PEREZ, supra identificada.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Abril de 2017, le dio entrada y agrego a los autos las diligencias de fecha 03 de Abril de 2017; Asimismo, admitió y decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cursa el. (Folios 09 y 10).

Vista la diligencia de fecha 23 de Abril de 2018, presentada por los ciudadanos JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO y YANOCELIS CHARLOTT HERNANDEZ DE PEREZ, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado MARIA ELENA PEREZ, Inpreabogado N° 170.451, mediante la cual exponen por cuanto ha transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, solicitan se declare la Conversión en Divorcio. (Folio 11).

En Fecha 27 de Abril del 2018, este Tribunal le dio entrada y agrego a los autos diligencia de fecha 23 de Abril de 2018, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 12 y 13).

En fecha 28 de Mayo de 2018, se recibió consignación suscrita por la Alguacil Titular de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 25 de Mayo de 2018, por el ciudadano SUAREZ, funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo, del Ministerio Público, con sede en La Victoria del Estado Aragua, (Folio 14 y 15).

En fecha 30 de Mayo del 2018, el ciudadano YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Separación de Cuerpos interpuesto por los ciudadanos JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO y YANOCELIS CHARLOTT HERNANDEZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.012.845 y V-18.235.086, respectivamente

II

Siendo la oportunidad legal para DECIDIR, este Tribunal, observa que los ciudadanos JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO y YANOCELIS CHARLOTT HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.012.845 y V-18.235.086, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.

III

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JACKSON EDUARDO PEREZ ALONZO y YANOCELIS CHARLOTT HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.012.845 y V-18.235.086, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 16 de Noviembre de 2012, según consta en Acta de Matrimonio Nº312, del año 2012, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada de su original y cursa al folio cuatro (04), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REINA DELGADO DÍAZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REINA DELGADO DÍAZ
RDRM/Llc/atg
Exp. 284-17