REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




EXPEDIENTE N° 363-18

PARTES: ERIS ALEJANDRO MACHADO Y ALICIA MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.743.992 y V-8.728.404, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN E. GONZALEZ DE MANZANO, INPREABOGADO Nº 204.483.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: ERIS ALEJANDRO MACHADO Y ALICIA MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.743.992 y V-8.728.404, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, CARMEN ELENA GONZALEZ DE MANZANO, Inpreabogado Nº 204.483y en virtud de distribución Nº 315-082, de fecha07 de Febrero de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 21 de Diciembre de 1984, por ante la Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negrodel Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 273, manifestaron que se encuentran separados desde el 03de Noviembredel año 1985, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimoniosignadacon el N°273, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua,partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de los hijos, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los hijos.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15 de Febrero de 2018, mediante auto insta a los ciudadanos ERIS ALEJANDRO MACHADO Y ALICIA MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.743.992 y V-8.728.404, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ DE MANZANO, Inpreabogado Nº 204.483 a consignar las fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges, cursa el (Folio 12).

En fecha 02 de Abril 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ALICIA MARGARITA PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.728.404, asistida por la Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ DE MANZANO, Inpreabogado N° 204.483, consignado las copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, cursa el (Folio 13 y 14).

Este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de Abril de 2018, le dio entrada y agrego a los autos las diligencias de fecha 02 de Abril de 2018, cursa el. (Folios 15).

Admitida la demanda en fecha 09 de Mayo 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria. (Folio 16 y 17).

En fecha 28 de Mayo de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consignola Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 25 de mayo de 2018, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas. (Folio 18 y 19).

En fecha 30 de Mayo de 2018, el AbogadoYANFER RODRIGUEZ, Fiscal AuxiliarEncargado Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, ERIS ALEJANDRO MACHADO Y ALICIA MARGARITA PARRA supra identificados.(Folio20).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:




De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: ERIS ALEJANDRO MACHADO Y ALICIA MARGARITA PARRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.743.992 y V-8.728.404, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, ERIS ALEJANDRO MACHADO Y ALICIA MARGARITA PARRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.743.992 y V-8.728.404, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negro del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 273, que corre inserto en folio 4,5,6 y 7del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Catorce (14) días del mes de Junio Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. REINA DELGADO

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. REINA DELGADO

RDRM/LLTc/am
Exp N° 363-18