REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARLINA LIENDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.676, debidamente asistida por la Abogado DANNY J. MAESTRE Z., Inpreabogado N° 214.099, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: LUIS EDUARDO MUJICA VELASQUEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.164.795, domiciliado en La Mora 1, Avenida 7, casa N° 54, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y DEYGLIS NAIROVIS MAESTRE INCIARTE, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.968.693, domiciliada en La Mora, Avenida 7 con vereda 1, casa N° 1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana CARLINA LIENDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.676, sobre un inmueble, ubicado en el Barrio El Cementerio, Sector La Ceiba, Callejón Los Mangos, Casa N° 12, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que tiene un área de terreno de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (156, 57 mts2), con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (105,86 Mts2) y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: NORTE: En 18, 50 mts, límite con casa N° 10. SUR: En 18, 40 mts, límite con pasillo de acceso a casa N° 14. ESTE: En 10,00 Mts. Límite con callejón los mangos y OESTE: En 7,90 Mts límite con casa N° 14. Código catastral número 05-02-01-00-00-00-562-86-76. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. REINA DELGADO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veintiún (21) folios útiles, y su vuelto, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. REINA DELGADO.
Solicitud Nº 386-17
RDRM/LLc/ana.-
TITULO SUPLETORIO.
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