REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018)

208° y 159°


SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMÁN CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.683.597 y V-25.618.151 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, Inpreabogado Nº 128.859

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 399-18

Efectuado como ha sido el sorteo Nº 053-179, de fecha 19-06-2018, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMÁN CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.683.597 y V-25.618.151 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, Inpreabogado Nº 128.859, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

Epx. 399-18
RDRM/LLTC/AM