REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE: 377-18
PARTE SOLICITANTE: MEUDY MARGARITA SIVIRA MORENO, IRMA ISABEL SIVIRA de GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO SIVIRA MORENO y MARIBEL SIVIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.812.909, V-11.182.082, V-11.999.962 y V-11.182.081, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inpreabogado Nº154.075.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN).
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, asignado a este Tribunal mediante Distribución 102-392, de fecha 13 de Marzo de 2018, mediante escrito presentado por los ciudadanos MEUDY MARGARITA SIVIRA MORENO, IRMA ISABEL SIVIRA de GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO SIVIRA MORENO y MARIBEL SIVIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.812.909, V-11.182.082, V-11.999.962 y V-11.182.081, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inpreabogado Nº154.075. Presentados los recaudos mediante diligencia en fecha 23 de Marzo de 2018, se le dio entrada, asignándosele número de expediente para el control del archivo, seguidamente en fecha 09 de Abril de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento en cualquier diario de mayor circulación, así como la notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 28 ambos inclusive).
En fecha 23 de Abril de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 20 de Abril de 2018, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 29 y 30).
En fecha 26 de Abril de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MEUDY MARGARITA SIVIRA MORENO, asistida por la Abogada GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, ambas plenamente identificadas, mediante la cual consignan PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de la Victoria Estado Aragua, bajo el N° 14, Tomo 130, Folios 41 hasta 43, (Folios 31, 32, 33 y 34).
Cursa al folio treinta y cinco (35), diligencia de fecha 26 de Abril de 2018, suscrita por la ciudadana MEUDY MARGARITA SIVIRA MORENO, asistida por la Abogada GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, quien con el carácter acreditado en autos, solicita la entrega del edicto librado a los fines de su publicación.
En fecha 26 de Abril de 2018, se recibió diligencia del Abogado YANFER RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Octavo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento. (Folio 36).
En fecha 12 de Junio de 2018, consta diligencia suscrita por la ciudadana MEUDY MARGARITA SIVIRA MORENO debidamente asistida de Abogado, mediante la cual consigna Edicto debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias de fecha 8 de mayo de 2018, seguidamente se dictó auto agregando a los autos. (Folios 37, 38 y 39).
-II-
Conveniente es para quien aquí suscribe señalar lo siguiente antes de decidir:
PRIMERO: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
Del análisis de lo antes trascrito y revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, este juzgador declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se constata que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ISABEL TERESA MORENO DE SIVIRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.786.537, acta expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien certifica que aparece inscrita el acta de Defunción Nro. 446, Folio 196, Tomo 02, del Año 2012.
TERCERO: En el caso de autos, los solicitantes demostraron al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar copia simple con sello húmedo de los datos filiatorios de la misma, expedida en fecha 07 de Diciembre de 2017, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, La Victoria Estado Aragua, copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nros. 437, (año 1964), Nro. 317 (año 1969), Nro. 1241 (año 1970), Nro. 345 (año 1972), de los hijos y copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 76 (año 1963), de la ciudadana ISABEL TERESA MORENO DE SIVIRA.
Por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.
En concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil:
Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.
CUARTO: Por lo antes expuesto, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ISABEL TERESA MORENO DE SIVIRA, incurrió en el siguiente error material al escribir el nombre de la De Cujus como YSABEL TERESA MORENO PÉREZ como aparece en la copia certificada de dicha acta de defunción, expedida en fecha 20 de Julio de 2012, cuando la forma correcta del nombre de la madre sería: “ISABEL TERESA MORENO DE SIVIRA”.
En consecuencia se insta al REGISTRO CIVIL del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, hacer la corrección del acta de defunción inserta bajo el Acta nº 446, Folio 196, Tomo 02, del año 2012. Así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por los ciudadanos MEUDY MARGARITA SIVIRA MORENO, IRMA ISABEL SIVIRA de GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO SIVIRA MORENO y MARIBEL SIVIRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.812.909, V-11.182.082, V-11.999.962 y V-11.182.081, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inpreabogado Nº154.075, SEGUNDO: Se ordena AL REGISTRO CIVIL del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua hacer la corrección del acta de DEFUNCIÓN inserta bajo el Acta Número 446, Folio 196, Tomo 02, Año 2012, donde dice YSABEL debe decir “ISABEL” y donde dice PÉREZ, debe decir “DE SIVIRA” , lo que se concluye que el nombre correcto debe ser “ISABEL TERESA MORENO DE SIVIRA”.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 12: 15 p.m.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. EDWARD HERNANDEZ
Exp. 377-18
RDRM/EH/Ana.
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