REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 389-18
PARTES: VANESA CAROLINA FAJARDO MUJICA y JUAN CARLOS BARREAT LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.123.096 y V-11.182.374, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado Nº 111.259.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos VANESA CAROLINA FAJARDO MUJICA y JUAN CARLOS BARREAT LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.123.096 y V-11.182.374, respectivamente; y en virtud de la Distribución 025-069, de fecha 08 de Mayo del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio tres (03), diligencia de fecha 15 de Mayo del 2018, suscrita por los ciudadanos VANESA CAROLINA FAJARDO MUJICA y JUAN CARLOS BARREAT LANDAETA, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado Nº 111.259, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 17 de Mayo del 2018, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 11 de Junio del 2018, consigno la Abogado REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).
En fecha 18 de Junio del 2018, la ciudadana FRANCIS JOHANA PEREZ BRACAMONTE Fiscal Auxiliar Interina Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos VANESA CAROLINA FAJARDO MUJICA y JUAN CARLOS BARREAT LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.123.096 y V-11.182.374, respectivamente. (Folio 15).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 03 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Jose Felix Ribas de La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 43, del año 1993, que corre inserta al folio cuatro, cinco y seis (4,5 y 6) del presente expediente, que se encuentran separados desde el 25 de Septiembre del año 1995, que durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.770.594, que no adquirieron bienes de fortuna, asimismo manifestaron que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Residencias El Recreo piso seis, Apartamento seis B La Victoria Estado Aragua.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°43, Año 1993, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, que corre inserta al folio cuatro cinco y seis (4,5 y 6) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos VANESA CAROLINA FAJARDO MUJICA y JUAN CARLOS BARREAT LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.123.096 y V-11.182.374, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº43, del 03 de Marzo del año 1993, que corre inserta al folio cuatro, cinco y seis (4,5 y 6) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintiocho (28) de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
RDRB/Eh/atg.
Exp Nº 389-18
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