REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.




EXPEDIENTE N° 383-18

PARTES: MANUEL DE JESÚS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.406 y V-11.177.818, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DANNY J. MAESTRE Z. INPREABOGADO Nº 214.099.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.406 y V-11.177.818, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, DANNY J. MAESTRE Z. INPREABOGADO Nº 214.099 y en virtud de distribución Nº 012-037, de fecha17 de Abril de 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 14 de Diciembre de 1995, por ante la Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 187, manifestaron que se encuentran separados desde el 14 de Marzo del año 2012, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°273, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de los hijos, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los hijos.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 27 de Abril de 2018, mediante auto insta a los ciudadanos MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.406 y V-11.177.818, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, DANNY J. MAESTRE Z. INPREABOGADO Nº 214.099 a corregir el escrito de solicitud en cuanto, a la fecha que contrajeron matrimonio, cursa el. (Folio 14).

En fecha 22 de Mayo 2018, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.406 y V-11.177.818, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, DANNY J. MAESTRE Z. INPREABOGADO Nº 214.099, consignar nuevo escrito de solicitud, cursa el (Folio 15, 16 y 17).

Admitida la demanda en fecha 25 de Mayo 2018, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede La Victoria. (Folio 18 y 19).

En fecha 12 de Junio de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 08 de Junio de 2018, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas. (Folio 20 y 21).

En fecha 18 de Junio de 2018, la Abogada FRANCIS PEREZ, Fiscal Auxiliar Encargada Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES supra identificados.(Folio22).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:





De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.406 y V-11.177.818, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, MANUEL DE JESUS ZAMORA DELGADO y JENNY MARGARITA AGRAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.975.406 y V-11.177.818, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 187, que corre inserto en folio 7,8,9,10 y 11del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiocho (28) días del mes de Junio Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWARD HERNANDEZ

RDRM/Eh/Am
Exp N° 383-18