REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°


EXPEDIENTE Nº 384-18

PARTES: ERIKA NORVELIS ESPINAL DE DE ABREU y LUIS DE ABREU PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-15.255.623 y V-15.471.063, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CASTRO DÁVILA DULCE ORIELI, INPREABOGADO Nº 170.514
ASUNTO: DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ERIKA NORVELIS ESPINAL DE DE ABREU y LUIS DE ABREU PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-15.255.623 y V-15.471.063, respectivamente, asistidos por la Abogada CASTRO DÁVILA DULCE ORIELI, INPREABOGADO Nº 170.514 y en virtud de la Distribución 059-020, de fecha 30 de Abril del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia presentada en fecha 02 de Mayo del 2018, suscrita por los ciudadanos ERIKA NORVELIS ESPINAL DE DE ABREU y LUIS DE ABREU PALACIOS, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada CASTRO DÁVILA DULCE ORIELI, Inpreabogado Nº 170.514, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Mayo de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 09) ambos inclusive.

En fecha 12 de junio de 2018, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 08 de Junio de 2018, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas. (Folio 10 y 11).

Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha 18 de Junio del 2018, suscrita por la Abogada FRANCIS PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino Octavo Encargada de la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas, mediante la cual expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio185-A, interpuesto por los ciudadanos ERIKA NORVELIS ESPINAL DE DE ABREU y LUIS DE ABREU PALACIOS, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Febrero de 1999, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 02, Tomo I, Folio 4-5-6, Año 1999, expedida por el mencionado Registro Civil. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre LUIS ENRIKE DE ABREU ESPINAL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.402.766, y que no adquirieron ninguna clase de bienes muebles ni inmuebles durante su unión matrimonial; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Castor Nieve Ríos, casa N° 49-1, Zuata, La Victoria Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el signada con el Nº 02, Tomo I, Folio 4-5-6, Año 1999, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2018, que corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Como consecuencia del examen probatorio, y de acuerdo con la revisión y lectura del instrumento ante señalado, este órgano jurisdiccional le otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los
cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.


En concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ERIKA NORVELIS ESPINAL DE DE ABREU y LUIS DE ABREU PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-15.255.623 y V-15.471.063, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 02, Tomo I, Folio 4-5-6, Año 1999, expedida por dicho registro en fecha 12 de Abril de 2018, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) con sus vueltos del presente expediente.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Veintinueve (29) de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERANNDEZ


En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERANNDEZ


RDRB/EH/Ana.
Exp Nº 384-18