REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 387-18
PARTES: JOSE GUMERSINDO GUEVARA y MAGALY GREGORIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.797.805 y V-8.817.679, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, Inpreabogado Nº 126.242.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSE GUMERSINDO GUEVARA y MAGALY GREGORIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.797.805 y V-8.817.679, respectivamente; y en virtud de la Distribución 067-024, de fecha 07 de Mayo del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Cursa al folio tres (03), diligencia de fecha 11 de Mayo del 2018, suscrita por los ciudadanos JOSE GUMERSINDO GUEVARA y MAGALY GREGORIA SILVA, supra identificados, debidamente asistidos el Abogado JAIRO JOSE GUILARTE MARCANO, Inpreabogado Nº 126.242, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 15 de Mayo del 2018, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, librándose Boleta de Notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 12 de Junio del 2018, consigno la Abogado REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).
En fecha 18 de Junio del 2018, la ciudadana FRANCIS JOHANA PEREZ BRACAMONTE Fiscal Auxiliar Interina Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSE GUMERSINDO GUEVARA y MAGALY GREGORIA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.797.805 y V-8.817.679, respectivamente. (Folio 14).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 10 de Marzo de 1979, por ante la Prefectura de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, hoy Prefectura de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 37, del año 1979, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente expediente, que procrearon una (1) hija de nombre MILAGROS DEL VALLE GUEVARA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.761.180, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio San Pedro, Casa Nº18, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que no adquirieron bienes de ningún tipo, asimismo que se encuentran separados desde el 16 de Abril 1988.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°37, Año 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE GUMERSINDO GUEVARA y MAGALY GREGORIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.797.805 y V-8.817.679, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, hoy Prefectura de La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº37, del 10 de Marzo del año 1979, que corre inserta a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintinueve (29) de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. EDWARD HERNANDEZ
RDRB/Eh/atg.
Exp Nº 387-18
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