REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°



EXPEDIENTE Nº 390-18
PARTES: EDGAR RAFAEL MEDINA FARIAS y DORIS JOSEFINA FLORES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.482.444 y V-10.363.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAIZA M. SALAZAR GOITIA, Inpreabogado Nº 75.169.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA FARIAS y DORIS JOSEFINA FLORES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.482.444 y V-10.363.024, respectivamente; y en virtud de la Distribución 008-026, de fecha 11 de Abril del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03), diligencia de fecha 11 de Mayo del 2018, suscrita por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA FARIAS y DORIS JOSEFINA FLORES DE MEDINA, supra identificados, debidamente asistidos el Abogado RAIZA M. SALAZAR GOITIA, Inpreabogado Nº 75.169, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 21 de Mayo del 2018, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, librándose Boleta de Notificación. (Folio 09).

En fecha 12 de Junio del 2018, consigno la Abogado REINA DELGADO Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 11 y 12).

En fecha 18 de Junio del 2018, la ciudadana YANFER RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA FARIAS y DORIS JOSEFINA FLORES DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.482.444 y V-10.363.024, respectivamente. (Folio 13).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, con sede en la ciudad de La Victoria, según se evidencia en Acta de Matrimonio, signada con el Nº 76 del año 1993, que corre inserta al folio cuatro (4) y su vto del presente expediente, que procrearon una (1) hija de nombre EDYELIN DORIANIS MEDINA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.946.782, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector La Chapa, Calle Castor Nieves Ríos Nº 23, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que no adquirieron bienes de ningún tipo, asimismo que se encuentran separados desde el 21 de Febrero de 2005.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°76, Año 1993, expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, que corre inserta al folio cuatro (4) y su vto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEDINA FARIAS y DORIS JOSEFINA FLORES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.482.444 y V-10.363.024, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas de La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 76, del 18 de Diciembre del año 1993, que corre inserta a los folios cuatro (4) y su vuelto del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Veintinueve (29) de Junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


Abg. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. EDWARD HERNANDEZ




RDRB/Eh/yl.
Exp Nº 390-18