REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018)
208° y 159º


SOLICITUD: 424-18

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YENIS AURISTELA GARCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.177.167
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AMANDA TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.058.



Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 031-091, realizada en fecha 16 de Mayo de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2018, suscrita por la ciudadana YENIS AURISTELA GARCIA LA ROSA, actuando en nombre propio y representación de sus coherederos ciudadanos WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA, JOSÉ ROBERTO GARCIA LA ROSA y ELSI GRACIELA GARCIA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.200.786, V-6.147.697 y V-6.348.114, debidamente asistida de la Abogada Amanda Tua, plenamente identificadas, se dictó auto admitiendo la solicitud, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ RAFAEL GARCÍA, quien fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.158.403, y falleció Ab Intestato, en el Municipio Bolívar del Estado Aragua, el día 06 de Septiembre de 2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Aragua, Acta Nro. 170, Folio 170, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA quien fuera venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.158.403, a los ciudadanos WILMER ALEXIS GARCIA LA ROSA, JOSÉ ROBERTO GARCIA LA ROSA, ELSI GRACIELA GARCIA LA ROSA y YENIS AURISTELA GARCIA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, divorciado el segundo y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.200.786, V-6.147.697, V-6.348.114, y V-6.177.167, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.

RDRM/LLTC/Ana.
Sol Nº 424-18.