REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018)
208° y 159º
SOLICITUD: 426-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ODALIZ DALILA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.344.152.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGELA PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.086.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 040-116, realizada en fecha 16 de Mayo de 2018, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2018, suscrita por la ciudadana ODALIZ DALILA NUÑEZ, actuando en nombre propio y representación de sus coheredera ciudadana ALIUSKA JOSE CARRIZALES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.214, debidamente asistida de la Abogada ANGELA PIÑERO, plenamente identificada, se dictó auto admitiendo la solicitud, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ HERIBERTO CARRIZALES SOUBLETT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.821.452, y falleció Ab Intestato, en la Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, el día 18 de Marzo de 2018, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta Nro. 139, Folio 139, Año 2018. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido, ciudadano JOSÉ HERIBERTO CARRIZALES SOUBLETT, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.821.452, a las ciudadanas ODALIZ DALILA NUÑEZ y ALIUSKA JOSE CARRIZALES NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.344.152 y V-25.922.214, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES.
Solicitud Nº 426-18
RDRM/LLTC/atg
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