REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, doce (12) de Junio del 2018
Años: 208º y 159º

Solicitud Nº 2702-2018

SOLICITANTE: BELKYS YAMIRAL STRAUS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-3.845.775.

ABOGADA ASISTENTE: YARIANNI ESTEFANIA LOPEZ TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.370.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano BELKYS YAMIRAL STRAUS DE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.845.775, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yarianni Estefania López Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 189.370; recibida por este Tribunal el día 04 de junio de 2018, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día cinco (05) de junio de 2018, tal y como consta a los folios (09 y 10) del presente expediente.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana BELKYS YAMIRAL STRAUS DE ALVAREZ, plenamente identificada en autos, alego que en su acta de nacimiento, signada con el Nº 399, Tomo I, el duplicado del Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 1957, inserta en los Libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Mateo, estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Donde se lee: “…BELKIS YANIRA…”, Debe leerse: “…BELKYS YAMIRAL…”, siendo esta la madera correcta, tal como lo demuestra la Cedula de Identidad. Asimismo el lugar de nacimiento: Donde se lee: “…nació en Caripe Estado Sucre…”, debe leerse: “…nació en Maracay estado Aragua…”, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida.






Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio San Mateo del estado Aragua, signada con el Nº 399, Tomo I, del duplicado del Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 1957, marcada con la letra “A” y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, que obra a los folios (02 al 06) del presente expediente.
El día doce (12) de junio de 2018, compareció el Abogado YANFER RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio San Mateo del estado Aragua, signada con el Nº 399, Tomo I, del duplicado del Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 1957, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, se observar que se incurrió en el siguiente error material: Donde se lee: “…BELKIS YANIRA…” , Debe leerse: “…BELKYS YAMIRAL…”, siendo esta la madera correcta, tal como lo demuestra la Cedula de Identidad. Asimismo el lugar de nacimiento: Donde se lee: “…nació en Caripe Estado Sucre…”, debe leerse: “…nació en Maracay estado Aragua…”, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida,
siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida, por lo que considera esta
Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana BELKYS YAMIRAL STRAUS DE ALVAREZ, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.