REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7243
SENTENCIA N° 01-01062018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Ángel Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.577.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Ángel Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.577, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0323E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Hubert Antonio Carrizo Acosta y José Luis García León, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.840.077 y V-17.251.773 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Ángel Ramón Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.665.577, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La calle Principal Los Dividivis, casa s/n, Sector Caucaguita, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216.00MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 18,00 Mts., con casa que es o fue de Yair Franco; SUR: En 18,00 Mts., con callejón penetración; ESTE: En 12,00 Mts., con casa que es o fue de Andrés Franco; y OESTE: En 12,00 Mts., con calle Principal Los Dividivis, que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (1°) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7243
OTE/DM /pmcch.-