REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7491
SENTENCIA N° 02-01062018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Gladys Josefina Fernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.009.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Gladys Josefina Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.009, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0011E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Hubert Antonio Carrizo Acosta y José Luis García León, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.840.077 y V-17.251.773 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Gladys Josefina Fernández Rodríguez, José Gregorio Fernández Rodríguez, Carlos Elias Fernández Rodríguez, Carmen Isbel Fernández Rodríguez, Luis Enrique Fernández Rodríguez y Milagros Coromoto Fernández Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.344.009, V-11.052.460, V-12.310.383, V-14.192.199, V-14.192.200 y V-16.537.599 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Vereda 07, Casa N° 35, Sector Banco Obrero, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (252.95MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 09,90 Mts., con casa que es o fue de Maria Diaz; SUR: En 09,90 Mts., con casa que es o fue de Dyanira de Chacon; ESTE: En 25,55 Mts., con casa que es o fue de Yenni Carrillo y con casa que es o fue de Leida Guevara; y OESTE: En 25,55 Mts., con casa que es o fue de Consuelo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (1°) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7491 OTE/DM /pmcch.-
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