REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7530
SENTENCIA N° 23-14062018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Osmary Liliana Galvis Acives, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.367.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Osmary Liliana Galvis Acives, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.367, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0126E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Hermogenes Salvatierra Hernández y Eduardo José Contreras Camacho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.769.749 y V-12.926.428 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Osmary Liliana Galvis Acives, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.367, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La calle Negro Primero, Casa N° 10-65, Sector El Silencio, parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (675,99 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 13,50 con calle Negro Primero, que es su frente; SUR: En 12,40 Mts., con casa que es o fue de la familia Salas; ESTE: En 52,20 Mts., con casa que es o fue de la familia Piña; y OESTE: En 52,20 Mts., con casa que es o fue de la familia Vargas; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7530 OTE/DM /pmcch.-