REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7528
SENTENCIA N° 25-21062018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Flor Mireya Cordero, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.734.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Flor Mireya Cordero, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.734, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0633R/18, Levantamiento parcelario avalado y emanados de la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha 29 de Abril de 2013, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 2013.185, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 280.4.8.1.2274, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Sughey Carolina Ortiz Duran y Vanessa María Expósito Ochoa, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.513.612 y V-15.648.585 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Flor Mireya Cordero, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.734, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Sector Las Malvinas, Los Tanques, Calle Rio Apure, Casa N° 30, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (340,17 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 12,18 Mts., con Calle Rio Apure que es su frente; SUR: En 12,18 Mts., con Casa que es o fue de Ingrid Estevez; ESTE: En 29,00 Mts., con Calle Principal Las Cenizas; y OESTE: En 29,00 Mts., con Casa que es o fue de la familia Esaa; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7528
OTE/pmcch.-