REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7540
SENTENCIA N° 26-25062018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Kiara Marina Pérez Herra, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.421.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Kiara Marina Pérez Herra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.421, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0153E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Luis Rosendo Molina y Agustin Rafael Aparicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.683.018 y V-7.278.982 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Kiara Marina Pérez Herra, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.698.421, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: El Sector El Peñón, Casa N° 23, Calle Bolívar, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (185,58 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 11,90 con calle Bolívar, que es su frente; SUR: En 6,60 + 1,80 Mts., con casa que es o fue de Laura Pérez y José Pérez; ESTE: En 20,10 Mts., con casa que es o fue de Julio Blanco; y OESTE: En 15,10 + 5,00 Mts., con casa que es o fue de José Pérez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7540 OTE/DM /pmcch.-