REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7518
SENTENCIA N° _28-26062018
SOLICITANTES: LILIANA MARIA CEBALLOS DE INFANTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.637.741
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MARIA CEBALLOS DE INFANTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-14637.741, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0138E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CLARA ARIANNY HIDALGO PIÑA y YULIBE JOSEFINA CEBALLOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.443.406 y V-12.478.524, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LILIANA MARIA CEBALLOS DE INFANTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nros. V-14637.741, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS CUADRADOS (194,21 Mts2), ubicado en: Calle Páez, Local Comercial N° 34-A, Sector Los Bagres, Parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 22.40 Mts L. Con casa que es o fue de Elyn Infante; SUR: En 22.40 Mts L. Con Casa que es o fue de mi propiedad; ESTE: En 8.67 Mts L. Con Casa que es o fue de mi propiedad; OESTE: En 8.67 Mts L. Con calle Páez que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7518
ODTE/DM/Javier