REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7547
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 30-26062018
SOLICITANTE: ZULEIMA COROMOTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.214.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.341.214, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como las siguientes copias certificadas: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas JUAN CARLOS PALACIOS LEÓN y YULEINY GETZEEL VILLAMEDIANA APONTE, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.498.160 y V-15.196.779, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ARELIS JANETH RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ARWIS YHOVANNA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, SATURNO JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, y DELGIS VANESSA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.341.214, V-11.051.664, V-12.479.873, V-14.191.624 y V-16.099.010,respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: SATURNO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.434.171, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintiséis (26) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO


ABG. DAVID MIRATIA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO


ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7547 –
DVOT/dm/pmcch.-