REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


EXPEDIENTE Nº 7558
SENTENCIA No. 27 - 26062018
DEMANDANTE: YENITZA YANIRET ZAMBRANO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.788.264
DEMANDADO: WIRDER ENRIQUE ARCIA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.037.740
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEZA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.820.410 y de este domicilio, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YENITZA YANIRET ZAMBRANO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.788.264 y WIRDER ENRIQUE ARCIA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-15.037.740. Désele entrada bajo el N° 7558. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 23 de Abril de 2.018, por las partes en beneficio de su hijos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre de manera voluntaria la cantidad de quinientos mil bs. (500.000,00) quincenal, cantidad que puede ser aumentada a las posibilidades del padre en cuanto a los gastos generales: ropa, calzados, útiles, uniformes, medica, medicina atención medica, transporte escolar y recreación, deporte, el padre aportará el 50% de los gastos, cuando el niño lo amerite y un bono de el 50% para productos de aseo personal, aportados de forma equitativa entre las partes.

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Cuatro (04) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinticinco (26) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO

EXP. Nº 7558
DVOTE/DM/Javier