REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Expediente Nº 6547
Sentencia Definitiva Nº -27062018

Partes demandantes: NEIDES MERCEDES CORDOVA DE STELLATO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad N° V-7.193.971 y MICHELE STELLATO MARCHESE, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, y titular de la cedula de identidad N° E.405.375.
Abogada Asistente de las partes actoras: YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.692.
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Del Libelo de la Demanda
El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos NEIDES MERCEDES CORDOVA DE STELLATO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cedula de identidad N° V-7.193.971 y MICHELE STELLATO MARCHESE, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, y titular de la cedula de identidad N° E.405.375, debidamente asistidos por la abogada YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.692. Ahora bien, alega la actora en su libelo de demanda, que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 11 correspondiente al año 1964, sigue exponiendo la actora que dicha partida adolece de los siguientes errores, puesto que al identificar al solicitante le fue agregado un Segundo nombre, quedando identificado en la ut supra acta como “STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE”, siendo lo correcto “MICHELE STELLATO MARCHESE”, Así mismo se asentó el nombre de la solicitante como “NEYDES MERCEDES CORDOVA ACACIO” siendo lo correcto “NEIDES MERCEDES CORDOVA ACACIO”, e indicando que “no es cedulada”, siendo su cédula de identidad N°V-7.193.971, igualmente se asentó que MICHELE STELLATO MARCHESE es proveniente de “CERVISANA (Italia)” cuando realmente Proviene de “ROTONDI (Italia)”, Así como también solicitan que se rectifiquen el orden del nombre y apellidos del solicitante colocando el nombre primero, seguido de sus dos apellidos, los cuales se asentaron de la siguiente forma “STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE” siendo lo correcto MICHELE STELLATO MARCHESE”, tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada, en tal sentido aspira que éste Tribunal ordene la corrección de dicha acta, puesto le urge realizar los trámites personales, y por ultimo solicita que la misma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que sea ordenada la rectificación de su acta de matrimonio, para que donde dice “STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE”, diga “MICHELE STELLATO MARCHESE”; y dónde dice “NEYDES MERCEDES CORDOVA ACACIO” diga “NEIDES MERCEDES CORDOVA ACACIO”, e indicando que “no es cedulada”, siendo su cédula de identidad N°V-7.193.971, igualmente se asentó que MICHELE STELLATO MARCHESE proveniente de “CERVISANA (Italia)” cuando realmente Proviene de “ROTONDI (Italia).
Admitida la presente solicitud, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que los solicitantes piden la rectificación de su acta de matrimonio, en el sentido de que en dicha acta al identificar al contrayente MICHELE STELLATO MARCHESE, le fue agregado un Segundo nombre, quedando identificado en la ut supra acta como “STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE”, siendo lo correcto “MICHELE STELLATO MARCHESE”, Así mismo se asentó el nombre de la contrayente del solicitante como “NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO” siendo lo correcto “NEIDES MERCEDES CORDOVA ACACIO”, e indicando que “no es cedulada”, siendo que su cédula de identidad es: V-7.193.971, igualmente se asentó que el contrayente MICHELE STELLATO MARCHESE, es proveniente de “CERVISANA (Italia)” cuando realmente Proviene de “ROTONDI (Italia)”, tal como se evidencia en dicha acta antes mencionada. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que los ciudadanos NEIDES MERCEDES CORDAVA DE STELLATO, y MICHELE STELLATO MARCHESE, consignaron conjuntamente con su escrito de solicitud como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos
1.- Copias certificadas del Poder Especial que le otorga el ciudadano MICHELE STELLATO MARCHESE, de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, y titular de la cedula de identidad N° E.405.375 a la abogada YOSEFMAR NAZARET ARIAS ESPINOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.692, emitido por ante la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual valora este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con el la representación del solicitante.-
2.- Copia simple del Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina Principal del Registro Público del Distrito Capital Bajo el N° 163, folio 163, Tomo II, Serial del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia N° 0306, Copia simple de la cedula de identidad y Copia simple del Pasaporte del solicitante, documentales estas que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad del ciudadano allí mencionado como MICHELE STELLATO MARCHESE, de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, y titular de la cedula de identidad N° E.405.375, y así se establece
3.- Copia simple de la cedula de identidad, Copia simple de los Datos filiatorios de la ciudadana NEIDES MERCEDES CORDOVA DE STELLATO, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad de la ciudadana allí mencionado como NEIDES MERCEDES CORDOVA DE STELLATO, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, y titular de la cedula de identidad N° V-7.193.971, y así se establece.
4.- Copia simple del Certificado de Baustimo, suscrita por la Parroquia Santa Rosalía de Palermo Caracas, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de la ciudadana allí mencionado como NEIDES MERCEDES CORDOVA ACACIO, y así se establece.
5.- Copia certificada del Justificativo con fines legales, correspondiente al ciudadano MICHELE STELLATO MARCHESE, de nacionalidad Italiana, de estado civil casado, y titular de la cedula de identidad N° E.405375, emitido por ante la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual valora este tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con el, que de dichas testimoniales el ciudadano antes mencionado es de Nacionalidad Italiana y sus padres son los ciudadanos NICOLA STELLATO y FILOMENA MARCHESE, y así se establece.

6.- Copia Simple del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE Y NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO, emitida por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Nº 11 de fecha 10 de Agosto del año 1964, la cual valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, quedando demostrada con ella, que los ciudadanos STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE Y NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO, contrajeron nupcias en fecha 10 de Agosto del año 1964, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del Estado Aragua, quedando asentada la misma bajo el Nº 11, correspondiente al año 1964, asimismo, de la presente acta se desprende que se cometieron graves errores al asentar el Acta de Matrimonio señalada por los solicitantes en el escrito libelar y así se establece.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron graves errores al asentar el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE Y NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO, puesto que al transcribir el nombre del solicitante MICHELE STELLADO MARCHESE, le fue agregado un Segundo nombre, quedando identificado en la ut supra acta como “STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE”, siendo lo correcto “MICHELE STELLATO MARCHESE”, Así mismo se asentó erróneamente el nombre de la solicitante como “NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO” siendo lo correcto “NEIDES MERCEDES CORDOVA ACACIO”, y se omitió colocarle su número de cédula, el cual es V-7.193.971, asimismo se asentó igualmente que el solicitante MICHELE STELLATO MARCHESE, provenía de “CERVISANA (Italia)” cuando realmente Proviene de “ROTONDI (Italia)”, por lo que todas estas razones hacen procedente la rectificación solicitada, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por los ciudadanos STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE Y NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO, emitida por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el Nº 11 de fecha 10 de Agosto del año 1964, traída a los autos en Copia Certificada, de la siguiente forma: PRIMERO.- donde se lee “STELLADO MICHELE NICOLA MARCHESE”; debe decir: “...“MICHELE STELLATO MARCHESE”... ”. Así mismo donde se lee “NEYDE MERCEDES CORDOVA ACACIO” debe decir: “... NEIDES MERCEDES CORDOVA ACACIO...”, donde se lee. “...NO CEDULADA...” debe decir: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7.193.971. Donde se lee: “CERVISANA (ITALIA)” debe decir: “ROTONDI (ITALIA)” y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Dieciocho (2018). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID JESUS MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00
EL SECRETARIO.

Exp. 6547
OTE/Dm/javier.-