REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7436
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 33-28062018
PARTES: Edgar Ángel Gómez Hernández e Yraima Aleyda Alvarado de Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.820.824 y V-8.824.650 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Scarlet Del Valle Morales Herrera, Inpreabogado Nº 245.637.
-I-
En fecha 02 de Octubre 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos Edgar Ángel Gómez Hernández e Yraima Aleyda Alvarado de Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.820.824 y V-8.824.650 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Leudys German Utreras Olivero, Inpreabogado Nº 151.830, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Cuatro (04) de Abril de 1989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 72, año 1989, Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, fijaron su domicilio conyugal en la prolongación Jaime Boss, Sector La Vaquera, Municipio Zamora del Estado Aragua, el cual fue su último domicilio conyugal, asimismo manifestaron que desde el mas de Agosto del año 2005, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, que en base a los hechos descritos, los cuales enmarcan dentro de lo previsto en el articulo 185-A del Codigo Civil, que por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad para que se disuelva su vinculo conyugal. Admitida la Solicitud en fecha 09 de Abril 2018, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 24 de Mayo de 2018, diligenció la Fiscal Provisoria Décima Segunda Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no hizo objeción a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:

-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Edgar Ángel Gómez Hernández e Yraima Aleyda Alvarado de Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.820.824 y V-8.824.650 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Edgar Ángel Gómez Hernández e Yraima Aleyda Alvarado de Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.820.824 y V-8.824.650 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Cuatro (04) de Abril de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 72, año 1989. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA.

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

Exp. Nº 7436
DVOTE/DJM/pmcch.-