REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7510
SENTENCIA N° 07-05062018
SOLICITANTES: MARIANA DE JESUS MATUTE MARMOLE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.497.477
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA DE JESUS MATUTE MARMOLE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.497.477, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0098E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GONZALEZ LOMBANO LEOPOLDO ENRIQUE y MORAN FUENTES XIOMARA CRISTINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.050.730 y V-14.860.349, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARIANA DE JESUS MATUTE MARMOLE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.497.477, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (267,24 Mts2), ubicado en: Pasaje Michelena Casa N° 07, Sector Banco Obrero, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.35 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia García; SUR: En 10.06 Mts. Con Pasaje Michelena que es su frente; ESTE: En 26.20 Mts. Con Casa N°06; OESTE: En 26.20 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Alfonso, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de NUEVE (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7510
ODTE/DM/Javier
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