REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 159º
SOLICITUD Nº 7521
SENTENCIA N° 09-07062018
SOLICITANTE: MARIA TERESA BLANCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.129.862
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA TERESA BLANCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.129.862, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0114E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejidos, así como la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: TEODORA MARIA DIAZ y MARIA EUGENIA SANCHEZ DIAZ, venezolanas, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.343.461 y V-27.131.384, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA TERESA BLANCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.129.862, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (244,00 Mts2), ubicado en: Calle La Bomba, Casa N° 15, Sector La Bomba, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14.20 Mts. Con Calle La Bomba que es su frente; SUR: En 12.56 Mts. Con Casa que es o fue de Marbin Blanco; ESTE: En 18.25 Mts. Con Casa que es o fue de Olivia Vasquez y OESTE: En 18.25 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Salas, Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Junio de DOS MIL DIECIOCHO (2018).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7521
DOTE/PMC/Javier