REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7517
SENTENCIA N° 12-08062018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Carmen María Pérez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.801.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Carmen María Pérez Velásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.801, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0109E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: José Gregorio Román Nieves y José Francisco Hernández Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-20.357.421 y V-17.790.978 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Carmen María Pérez Velásquez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.801, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La calle El Samán, Parcela N° 12, Sector Los Samanes, parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166,40 MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 18,45 con casa que es o fue de la familia Padron; SUR: En 17,50 Mts., con calle El Samán, que es su frente; ESTE: En 09,64 Mts., con casa que es o fue de Dolaria Tabasca; y OESTE: En 08,88 Mts., con calle Araguaney; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7517
OTE/DM /pmcch.-
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