REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 19 de Junio de 2018
208º Y 159º


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 1613-18

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTES: DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.972.506, domiciliada en Sector Los Caneyes, Calle Victoria, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.313.413, domiciliado en la Urbanización José Casanova Godoy, Manzana C, Casa N°57, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO CALANCHE BOGADO, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 283.512

I
NARRATIVA

En fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO y WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado CARLOS ARTURO CALANCHE BOGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 283.512 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando, copia certificada de acta de matrimonio, Declaración Jurada de que no procrearon hijos y Constancias de Residencia. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Trece (13) de Junio de 2018 omitiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.

En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018) los Solicitantes, ciudadanos DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO y WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE anteriormente identificados, asistieron a la Audiencia fijada por este Tribunal para resolver la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento.






Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO y WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017) por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, tal como se evidencia en el acta de matrimonio bajo el N°21, la cual cursa a los folios (05 y 06) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por la Directora de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; la ciudadana DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO en Sector Los Caneyes, Calle Victoria, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y el ciudadano WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE en la Urbanización José Casanova Godoy, Manzana C, Casa N°57, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los cónyuges en afirmar bajo juramento no tener hijos, según consta en declaración jurada que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado este sentenciador a los ciudadanos DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO y WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Doce ( 12) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.


II.I

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: DIANA CAROLINA OLIVARES GALLARDO y WILBOR EDUARDO LOPEZ CALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.972.506 y V-15.313.413 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Los Caneyes, Calle Victoria, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y el segundo en Urbanización José Casanova Godoy, Manzana C, Casa N°57, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta N° 21, año 2017 .


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. Rosalba Arcuri de Ramirez.
El Secretario Accidental,

Abg. Hector Armando Morgado Guillen. .

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.



El Secretario Accidental,




RADR/ender
Exp. Nº 1613-18