REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 1615-18-
DEMANDANTE: DEISY CAROLINA HERRERA RAMOS, Venezolana, de Treinta y Dos (32) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Obrera, titular de la Cedula de Identidad N°V-17.689.586, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad cruce con Monseñor Lievano, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LENIN JOSE MOTA PADILLA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Abogado, Titular de la cedula de identidad N° 14.146.443
residenciado en el Sector La Esperanza I, Calle Principal La Esperanza, frente a la Línea de Taxi El Roble, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana DEISY CAROLINA HERRERA RAMOS en contra del Ciudadano LENIN JOSE MOTA PADILLA, anteriormente identificados en beneficio de su hija de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrarle a su hija para alimentación un monto mínimo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.) y un máximo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) mensuales, lo que equivale a 60 y 100 salarios mínimos diarios respectivamente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso. Igualmente se compromete a suministrarle a su hija de cualquier otro alimento que le haga falta en el mes. ----------------------------------------------SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, consultas médicas, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, entre otras cosas.------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Asimismo se compromete a suministrar como Bonificación especial del mes de Diciembre el Cincuenta por Ciento (50%) incluyendo juguete.------------------------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos DEISY CAROLINA HERRERA RAMOS y LENIN JOSE MOTA PADILLA en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintinueve (29) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018).-Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,






RADR/ender.-
Exp.1615-18