República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTE: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-1.957.775 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE abogado RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.628, de este domicilio, según consta de instrumento poder cursante a los folios 04 al 06 del presente expediente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Expediente Nº: 12.668.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadana: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, ut supra identificada, lo siguiente: "...En fecha veinte de septiembre del año dos mil (20-09-2000) mi patrocinada contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN ROSARIO BURGOS, quien para ese momento era de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.983.067, como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el número Cincuenta y Cinco (55), Folio Setenta y Cinco (75) y su vuelto 76, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Juzgado de los Municipios Tucupita Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que en Copia Certificada se acompaña marcada con la letra “B”. Posteriormente el cónyuge de mi representada adquiere la nacionalidad venezolana y pasa a ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.672.545, conforme se evidencia de fotocopia de la misma que se acompaña marcada con la letra “C”. En fecha 17 de diciembre de 2017, fallece el esposo de mi poderdante JUAN ROSARIO BURGOS, ya identificado, ab inestato en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, Avenida Bicentenario de la ciudad de Maturín, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Sepsis Punto de Partida y Partes Blandas – Ulcera – Hipertensión Arterial Sistémica (Certificado de Defunción Nº 3296477, expedida el 18 Diciembre de 2017, expedido por la Doctora Daniela Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.115.481, Nº MPPS 111.256, como se desprende del Acta de Defunción Nº 3756, Tomo 16 del año 2017, expedida Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, que en Copia Certificada se acompaña marcada con la letra “D”, siendo el declarante la persona del hijo del difunto, de nombre JUAN JOSÉ ROSARIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.847, con domicilio en el Sector Simara, Calle Las Acacias cruce con Calle Las Brisas, Casa Nº 46 de la Ciudad de Temblador, Parroquia Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. Sin embargo, ciudadano Juez, el declarante JUAN JOSÉ ROSARIO ESPINOZA, al momento de brindar ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; la información necesaria para la elaboración del Acta de Defunción omitió nada mas y nada menos que mencionar que su extinto padre era casado con la ciudadana IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, antes mencionada, excluyéndola por completo de la mencionada Acta, situación que perjudica a mi poderdante, por cuanto no puede proceder a elaborar la Declaración de Únicos y Universales herederos, así como la Declaración Sucesoral a ser presentada por ante la Oficina del Seniat competente, lesionando de esta forma su derecho en primer lugar como co-propietaria de los bienes que integran la comunidad de gananciales y por otra parte su derecho como sucesora del extinto ciudadano JUAN ROSARIO BURGOS, siendo por ello necesario proceder a la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del fallecido ciudadano, a fin de que sea agregada a la misma los datos de su esposa como legalmente corresponde. (...) Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto en Acta de Defunción Nº 3756, Tomo 16 del año 2017, expedida Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, adolece de un error debido a la omisión en que incurrió el declarante Juan José Rosario Espinoza, hijo del extinto JUAN ROSARIO BURGOS, de indicar que este último estaba CASADO con la ciudadana IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, como legalmente debió hacerlo, toda vez que tenia conocimiento de ello, omisión que lesiona los derechos de propiedad y de suceder de mi poderdante en relación con la sucesión del tantas veces mencionado de cujus Juan Rosario Burgos, siendo en tal virtud procedente la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA SEÑALADA ACTA DE DEFUNCION, y en ese estricto orden de ideas se agregue los datos completos de mi representada como lo son nombre completo, estado civil, cedula y dirección con especial mención de que se trata de la cónyuge del causante, pido de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los trámites de Ley, ordene al Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; y al ciudadano Registrador Principal del Estado Monagas que rectifique Acta de Defunción Nº 3756, Tomo 16 del año 2017, correspondiente a la persona del difunto JUAN ROSARIO BURGOS, y se haga expresa mención en la misma de que la ciudadana IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.957.775, de este domicilio, civilmente hábil, con domicilio en la Calle Mariño Quinta La Nena Nº 51, Sector Centro de la Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, era su legitima CONYUGE. (...)”.-
Admitida la demanda por auto de fecha cinco (05) de marzo de 2.018, se ordeno la notificación del Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público del Estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y en ese mismo acto se libro edicto para ser publicado en el diario de circulación Regional, el “PERIODICO DE MONAGAS”, librándose lo conducente en esa misma fecha.-
En fecha 14 de marzo del año 2.018, comparece por ante este Juzgado mediante diligencia el abogado: RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO y consigna ejemplar del diario EL PERIÓDICO DE MONAGAS de fecha 10 de marzo de 2.018, donde consta la publicación del edicto librado en la presente solicitud.-
En fecha 31 de mayo del año 2.018, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: VIRGINIA NAVARRO, en su carácter de alguacil accidental y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-
Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".
De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta Nº 3756, Tomo 16, de fecha 18 de diciembre del año 2.017, por haberse omitido la existencia de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, como esposa del de cujus ciudadano JUAN ROSARIO BURGOS, según se desprende de acta de matrimonio Nº 55 de los prenombrados ciudadanos: JUAN ROSARIO BURGOS y IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, suscrita en fecha 26 de agosto del año 2.000, y de la fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, consignada, cuyos documentos le son conferidos pleno valor probatorio, aunado al hecho cierto que ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante. Es por lo que este Tribunal evidencia el error de fondo aquí expuesto asumiendo el conocimiento de dicho procedimiento ante esta jurisdicción. Y así se decide.-
Ahora bien, esta Operadora de Justicia actuando en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de defunción del ciudadano JUAN ROSARIO BURGOS, quién era nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-25.672.545, asentada bajo el Nº 3756, Tomo 16, de fecha 18 de diciembre del año 2.017, por verificarse de los recaudos acompañados a la demanda, tales como el acta de defunción Nº 3756, del ciudadano: JUAN ROSARIO BURGOS, asentada en el Tomo 16, de fecha 18 de diciembre del año 2.017, acta de matrimonio Nº 55 de los ciudadanos: JUAN ROSARIO BURGOS y IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, de fecha 26 de agosto del año 2.000, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO. Que efectivamente la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, es esposa legítima y viuda del fallecido ciudadano: JUAN ROSARIO BURGOS, y que no fue incluida en el acta de defunción, es por lo que considera esta Juzgadora que la presente solicitud de rectificación de acta de defunción debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, que procedan hacer la debida corrección del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: JUAN ROSARIO BURGOS, quien era nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.672.545, asentada bajo el Nº 3756, Tomo 16, de fecha 18 de diciembre del 2.017, de los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el sentido debe incluirse en el acta de defunción como esposa y heredera a la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE CABRAL DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-1.957.775, domiciliada en la Calle Mariño Quinta La Nena Nº 51, Sector Centro de la Parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. En merito de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2.018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Siendo las 10:05 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Expediente Nº 12.668
Abg. NRR/JR.-
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