República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
208° y 159°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO OLIVERO Y ROSA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.592.362 y V-2.254.403, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MARYELIS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 201.574 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0362-2018.-
Vista la demanda y sus recaudos, recibida en fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho (23/01/2018), previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: FRANCISCO OLIVERO Y ROSA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.592.362 y V-2.254.403, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MARYELIS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 201.574 y de este domicilio que: “Contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del estado Monagas, consta en el acta de matrimonio asentada bajo el N° 30 folio N° 062-063 de fecha 09 de Julio del año 1.982, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle La Esperanza, cruce con las Américas, s/n, sector la manga I, Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, donde los primeros meses convivimos de manera armoniosa y habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida hace 23 años el día 16 de agosto del año 2005 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni posible, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
De nuestra unión procreamos seis (06) hijos de nombres SINIVARDO ALEXANDER, MIRDA DEL CARMEN, ALBENIS JOSE, YAJAIRA RAMONA, MARITZA JOSEFINA Y FRANCISCO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.927.225, V-9.927.226, V-7.878.356, V-6.611.267, V-11.209.885 y V-13.743.354 de este domicilio.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Treinta de enero de dos mil dieciocho (30/01/2018), se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha dos de mayo de dos mil dieciocho (02/05/2018), la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho (30/05/2018), compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F8-OFC-215-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 02 de Mayo de 2018 (fol. 09)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FRANCISCO OLIVERO Y ROSA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.592.362 y V-2.254.403, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MARYELIS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro° 201.574 y de este domicilio. Tal y como consta en el acta de matrimonio Nro° 30 folio Nro° 062-063, de fecha 09 de Julio de 1982, celebrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los 12 días del mes de Junio del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.
Exp N°:0362-2018
ABG. MA. ARIZA
ABG/YDVRR
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