REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001837
SOLICITANTE: ANTONIO RODRIGUEZ DORANTE, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.934.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA GONZALEZ RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.572.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP31-S-2018-001837
Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2018, presentada por la abogada MARIANGELA GONZALEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 237.572, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.106.934, mediante la cual solicita se subsane el error cometido en el auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2018, en la cual se indicó erróneamente que la solicitud fue presentada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ MARTIN, siendo lo correcto ANTONIO RODRIGUEZ DORANTE, y ratificó su solicitud de rectificar el acta de nacimiento en lo que se refiere al estado civil del padre de su representado. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena la corrección del error material en el cual se incurrió en el auto de admisión de fecha 20 de marzo de 2018, en cuanto al nombre del solicitante, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “MANUEL RODRIGUEZ MARTIN” debe decir “ANTONIO RODRIGUEZ DORANTE”. Así se decide.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1741, emanada inserta en el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Dpto. Libertador del Distrito Federal, en el año 1964, correspondiente al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ DORANTE se puede leer textualmente lo siguiente: “ha sido presentado en este despacho un niño por : Manuel Rodríguez quien dice ser su padre, casado, ….” y de la misma manera se lee: “ …su hijo legitimo y de su esposa; María Leonarda Dorante de Rodríguez, …”; situación fáctica que no podría este Tribunal tramitar por vía de Rectificación de Acta de Estado Civil, pues mal podría corregirse el supuesto error respecto al estado civil del padre del solicitante, cuando de la propia partida se constata la existencia de la cónyuge y madre del solicitante, resultando a todas luces contrario a derecho declarar que para la fecha de la presentación ostentaba estado civil soltero, siendo que de la propia acta se puede constatar que estaba casado con la ciudadana MARIA LEONARDA DORANTE DE RODRIGUEZ quien aparece como madre del solicitante; situación fáctica que como se aclaró no puede ser sustanciada por vía de rectificación de partida, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la rectificación peticionada, por no existir prueba en autos que sanamente apreciada permita inferir que ciertamente para la fecha de la presentación el padre del solicitante era de estado civil soltero, siendo importante precisar además que de no ser ciertos los hechos explanados, esto es, que el padre era de estado civil soltero y que María Leonarda Dorante de Rodríguez no era su cónyuge, (hecho este sobre el cual nada señaló el solicitante) la vía procesal idónea para enervar tales circunstancias, no es precisamente la rectificación. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días de junio de dos mil dieciocho. 208º Y 159º.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA ACC.,

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.