REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000823
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, titular de la cédula de identidad Nro V-2.980.953
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA GIL DE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.892
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha siete (07) de junio de 2018, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.980.953, asistido por la abogada ADA ROSA GARRIDO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.847, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, el Tribunal observa:
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, este Órgano de Justicia dictó sentencia definitiva, donde se ordenó rectificar el error del cual adolece el Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE VELEZ VALERY, en lo que respecta al verdadero apellido de su nombre, en la cual se señaló que dicha acta había sido insertada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo en el año 1.947, siendo la fecha correcta de la inserción el año 1.963.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “1947”, debe decir: “1963”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-00823
LBR/MaryC/JohalM.-
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