REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º
SOLICITANTES: YEIS ALGADI GARCIA URBINA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.548.734
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PEDRO JESUS AULAR CORNIELES, abogado en ejercicio inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA
EXPEDIENTE Nº 9-S-2017-1667
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 25 de octubre de 2016, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la ciudadana YEIS ALGADI GARCIA URBINA, anteriormente identificada, a través de su apoderado judicial, PEDRO JESUS AULAR CORNIELES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280, por solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, junto con sus recaudos y recibida ante este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2017.-
En su escrito señala la solicitante que su esposo, el ciudadano PEDRO RAFAEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.501.114, desde hace 27 años, abandono el hogar que en común compartían y desde su desaparición, no se ha obtenido noticia alguna sobre su paradero, resultando infructuosas todas las gestiones y diligencias posibles realizadas para conocer y ubicar su paradero.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Le dio entrada la presente solicitud, insto a la parte interesada a consignar los recaudos a los fines de proveer su admisión.
En fecha 03 de noviembre de 2016 compareció ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano PEDRO AULAR, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280 y mediante diligencia consigno copias simples de los recaudos solicitados por ese tribunal.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2016 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Admitió la solicitud, ordeno la apertura de la articulación probatoria de quince (15) días de despacho a fin de evacuar las pruebas pertinentes.
En fecha 16 de noviembre de 2016 compareció ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano PEDRO AULAR, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280, mediante el diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2016 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, en esa misma fecha se libro oficio Nº 2016-633 dirigido al director de dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME). A fin que informe el movimiento migratorio del ciudadano PEDRO RAFAEL CALZADILLA.
En fecha 23 de noviembre de 2016, compareció ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano PEDRO AULAR, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280, mediante diligencia solicito ser designado correo especial a fin de presentar oficio Nº 2016-633 ante al director de dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), con fines de dar lasa correspondientes acciones sobre la solicitud de presunción de ausencia.
En fecha 24 de noviembre de 2016 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijo la oportunidad para que la ciudadana CRUZ OMAIRA FREITES DE ROMERO, rindieran sus declaraciones testimoniales, dejando constancia el tribunal de la comparecencia de la testigo.
En fecha 28 de noviembre de 2016 comparecieron ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos GISELA OMAIRA ROMERO, BELKYS JOSEFINA ARIAS, YEINY ALEJANDRA CONDE, y rindieron su declaración testimonial.
Mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2016 el Tribunal el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, designo correo especial al abogado PEDRO AULAR, suficientemente identificado en autos.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2016 el Tribunal el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, prorrogó un lapso de quince (15) días de despacho contados a parir del día siguiente con el fin de recibir los informes respectivos.
En fecha 8 de diciembre de 2016 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, compareció el abogado PEDRO AULAR, suficientemente identificado en autos, mediante diligencia consigno recibo de oficio Nº 2016-633 en fecha 8 de diciembre de 2016 debidamente entregado al director de dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME),
En fecha 15 de diciembre de 2016 compareció el abogado PEDRO AULAR, suficientemente identificado en autos, por antes ese Tribunal. Mediante el cual consigno oficio de respuesta del director de dactiloscopia y archivo central, departamento de datos filiatorios del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME), el cual informo que el ciudadano PEDRO RAFAEL CALZADILLA, no registro movimientos migratorios en sus sistemas.
Por sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2017 El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró LA INCOMPETENCIA de ese tribunal para la presente solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, intentada por el abogado PEDRO JESUS AULAR CORNIELIS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280 apoderado judicial de la parte actora ciudadana YEIS ALGADI GARCIA URBINA. Asimismo, se declinó la competencia a un Tribunal Ordinario De Municipio De Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2017 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordeno la remisión del expediente por declinatoria de incompetencia al distribuidor de turno ordinario de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas junto a oficio Nº 2017-151.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2017 Este Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas dio por recibido el presente expediente contentivo de la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, presentada por la ciudadana YEIS ALGADI GARCIA URBINA, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 26 de junio de 2017 compareció el ciudadano PEDRO AULAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.280, mediante diligencia solicito celeridad y pronunciamiento en la presente solicitud.
En fecha 2 de octubre de 2017 compareció la ciudadana YEIS ALGADI GARCIA URBINA, mediante diligencia otorgo poder especial y APUD-ACTA, a la ciudadana MIRIAN GUERRERO abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.213.
Mediante auto de fecha 9 de octubre de 2017 este tribunal de una revisión exhaustiva observo que por error material e involuntario no se ordeno librar cartel de emplazamiento al presunto ausente. Asimismo, este tribunal ordeno librar cartel en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Emplazando a la persona cuya ausencia se trata. Ciudadano PEDRO RAFAEL CALZADILLA.
En fecha 1 de diciembre de 2017 la abogaba MIRIAN GUERRERO, mediante diligencia consigno cartel publicado en el diario ULTIMA NOTICIAS.
En fecha 15 de marzo de 2018, compareció la abogada MIRIAM GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.213 mediante diligencia solicito a este tribunal se dicte sentencia definitiva sobre la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA,
MOTIVACIÓN
Ahora bien, la presente solicitud versa sobre un asunto de naturaleza no contenciosa, por lo que la misma debe ser sustanciada en sede de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de las formalidades del juicio, con sujeción al régimen especial, previsto en las disposiciones generales sobre la materia contenidas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las reglas establecidas en el artículo 11 único aparte del mismo Código.
La presunción de ausencia se encuentra prevista en el artículo 418 del Código Civil y señala lo siguiente:
“…La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia y de quien no se tenga noticias, se presume ausente…”
De la norma en comento inferimos que la presunción de ausencia exige el cumplimiento de dos requisitos a saber; el primero que la persona haya desaparecido, es decir, que a la persona no se le encuentre en el lugar de su último domicilio o residencia cualquiera que sea esta razón y segundo; que no se tengan noticias de ella, es decir que no exista conocimiento de su paradero.
Ahora bien visto lo anterior, siendo que esta presunción ha de ser establecida por un Tribunal, cuando se encuentre en certeza, previa a las investigaciones pertinentes, que la persona ha desaparecido, sin encontrarse en el lugar de su último domicilio o residencia, ni noticias de ella, y que la persona efectivamente se presume ausente, por lo que ante la duda acerca de que la persona exista todavía o haya fallecido esta debe ser establecida dada la especialidad del caso. Y así se decide.
Siendo que las diligencias ordenadas, se observa de los mismos que no se tiene certeza del paradero del ciudadano PEDRO RAFAEL CALZADILLA, En consecuencia quien aquí decide considera que están dados los presupuestos para la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del mismo, y así se decide, por lo que a partir de la fecha de publicación de la presente decisión comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 419 y 421 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara ÚNICO: LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano, PEDRO RAFAEL CALZADILLA, quien es o era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.501.114; en la solicitud incoada por la ciudadana YEIS ALGADI GARCIA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.548.734
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas, conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 1 día del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
EXP.9-S-2017-1667
JGV/EV/Stephanie;
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