REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-000062
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HAYDEE RAMONA GUEVARA OVALLES, EMILYS OCARINA PULIDO GUEVARA, ELVIS OSCAR PULIDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.060.567, V-13.459.357, V-17.974.715, respectivamente., este Tribunal, observa: Que en fecha 30 de mayo de 2018, se levantó acta mediante el cual las ciudadanas Maries Patricia Vásquez Montoya y Soraima del Carmen Ojeda Bastidas, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 24.749.888 y V-15.724.680, respectivamente, rindieron declaración testimonial, señalando en el primer caso: conoces de vista trato y comunicación por desde hace tres años la ciudadana Patricia Vásquez Montoya, ut supra identificada y la ciudadana Soraima del Carmen Ojeda Bastidas desde hace 6 años, ut supra identificada, en el Segundo: la cual es del tenor siguiente: ¿caso: si por conocimiento de nuestra persona tienen, saben y le consta que nosotros Hayde Ramona Guevara Ovalles, Emilys Ocarina Pulido Guevara y Elvis Oscar Pulido, somos cónyuge e hijos legítimos del ciudadano Aocario Felipe Pulido Hernández?, (negritas del Tribunal), la ciudadana Maries Patricia Vásquez Montoya, ut supra identificada contestó: “si me consta que Haydee Guevara es la esposa de Aocario Pulido y sus hijos son Emily Pulido y Elvis Pulido”, y la ciudadana Soraima del Carmen Ojeda Bastidas ut supra identificada contestó: “si me consta que Haydee Guevara es la esposa de Aocario Pulido y sus hijos son Emilys Pulido y Elvis pulido” en el Tercer: lo cual es del tenor siguiente: ¿ Igualmente, si por ese conocimiento que de nuestra persona tienen, saben y les consta que mi cónyuge y nuestro padre, Aocario Felipe Pulido Hernández falleció en fecha 18 de octubre de dos mil diecisiete , a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio hipertensión arterial II Insuficiencia renal? (negritas del Tribunal), la ciudadana Maries Patricia Vásquez Montoya, ut supra identificada contestó: “si me consta que falleció el 18 de octubre ya que se cayó y tuvo un politraumatismo craneal y en el hospital le dio un infarto” y la ciudadana Soraima del Carmen Ojeda Bastidas ut supra identificada contestó: “si me consta que falleció el 18 de octubre ya que se cayó y tuvo un politraumatismo cerebral y en el hospital le dio un infarto.” Evidenciándose de lo señalado por los solicitantes y lo depuesto por los testigo promovidos y evacuados, que las referidas ciudadanas al dar contestación a las preguntas expusieron las mismas respuestas sin presentar alguna diferencias en ambas declaraciones, lo cual hace presumir a este juzgado que los testigos son preparados o al menos mecánicos en sus respuestas, al resultar poco probable que dos personas interrogadas en momentos distintos, respondan de forma idéntica a las preguntas que se le efectúan, lo que no le merece confianza a quien decide para valorar sus declaraciones a favor de pretensión de la parte interesada, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se procede a NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Impetrada. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.


NGC/WU/RCAM
ASUNTO Nº AP31-S-2018-000062