REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-001531
SOLICITANTES: YELITZA MARISELA BECERRA de ISCHERO y ALFREDO RAFAEL ISCHERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.192.301 y V-6.919.055 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: REBECA MORENO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.964 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 18 de octubre de 2017, comparecieron los YELITZA MARISELA BECERRA de ISCHERO y ALFREDO RAFAEL ISCHERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.192.301 y V-6.919.055 respectivamente, asistidos por la abogada REBECA MORENO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.964, domiciliados en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Edificio Saturno, Apartamento 4-A, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nro. 142 de fecha 21 de septiembre de 2007. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Colinas de Bello Monte, Edificio Saturno, Apartamento 4-A, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.” Y contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nro. 142 de fecha 21 de septiembre de 2007.
Que desde diciembre del año 2012, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado y adquirieron bienes que liquidar una vez se decrete el divorcio el cual es: un (01) vehículo el cual por acuerdo llegaron a que será repartido en un 50% y 50% para cada cónyuge.
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de marzo de 2018, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 16 de marzo de 2018 se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YELITZA MARISELA BECERRA de ISCHERO y ALFREDO RAFAEL ISCHERO MALDONADO, debidamente asistidos por la Abg. REBECA MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 75.964 mediante la cual consignaron copia simple del certificado de vehículo, en la misma fecha se le otorgó poder Apud-Acta a la profesional del Derecho antes identificada.
En fecha 24 de abril de 2018 se recibió diligencia presentada por la Abg. REBECA MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.964 mediante la cual consignó los fotostasto para librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de mayo de 2018 se realizó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 18 de mayo de 2018 se recibió diligencia de la Oficina de Alguacilazgo mediante la cual se dejó constancia de haber entregado la boleta de citación al Fiscal correspondiente.
En fecha 8 de junio de 2018 se recibió diligencia presentada por la Abg. YNES DIAZ Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual no objeto nada referente a la solicitud de Divorcio de los ciudadanos YELITZA MARISELA BECERRA de ISCHERO y ALFREDO RAFAEL ISCHERO MALDONADO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.